Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 21°, Art. 31° N°2° y N°3°, Art. 33° N°1° – Circulares Ns° 42 de 1990, N°17° de 1993, N°49° de 1998 y N°68° de 2001. - Doctrina Administrativa - VLEX 524663282

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 21°, Art. 31° N°2° y N°3°, Art. 33° N°1° – Circulares Ns° 42 de 1990, N°17° de 1993, N°49° de 1998 y N°68° de 2001.

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART.21°, ART.31° N°2° Y N°3°, ART. 33°N° 1°– CIRCULARES N°s. 42°, DE 1990, N°17°, DE 1993, N° 49°, DE 1998 Y N° 68°, DE 2001 . (ORD. N° 0241, DE 31.01.2008)

Gasto Rechazado por contribuciones de Bienes Raíces en la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y el Registro FUT – Tratamiento Tributario Aplicable.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, en su calidad de agricultor y representante Legal de la Comunidad XXXX, RUT N° 00.000.000-0, solicita interpretación tributaria en materia de impuesto a la renta, conforme a los siguientes antecedentes:

    |Remanente de FUT | |( $ 20.000) |

    |Reajuste 1% | | ( 200) |

    |FUT acumulado | |( $ 20.200) |

    |Resultado del ejercicio |($ 1.500) | |

    |Agregado | | |

    |Contribuciones pagadas |500 | |

    |Renta Líquida | | (1.000) |

    |Sub total FUT | |( $ 21.200) |

    |Se deducen como gasto rechazado contribuciones pagadas | | |

    | | |(500) |

    |FUT acumulado | |($ 21.700) |

    |Nota: Atendido a que el ejercicio formulado por el contribuyente adolecía de algunos errores, éstos fueron corregidos|

    |en el ejercicio antes planteado, los que se indican en negrita. |

    Señala, que de la materia descrita la duda es la siguiente: La comunidad que representa mantiene una pérdida tributaria y el pago de las contribuciones efectuadas se consideraron gasto rechazado y por ello se repusieron en la Renta Líquida Imponible. Por otro lado, cada comunero declaró la proporcionalidad de las contribuciones que le corresponde en el impuesto global complementario, en calidad de gastos rechazados, y por este gasto no se utilizó el crédito de primera categoría.

    Agrega, que considerando que las contribuciones fueron declaradas por los comuneros en el impuesto global complementario en la proporción que le corresponde como gastos rechazados, sin que por ello se utilizara el crédito de primera, ¿dicha contribución se considera una mayor pérdida para la comunidad atendido a que los comuneros no utilizaron el crédito en su impuesto Global Complementario?

  2. - Sobre el particular, cabe señalar que conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido por el N° 2 del artículo 31 de la misma ley, las contribuciones de bienes raíces cuando adoptan la calidad de un crédito en contra del impuesto de Primera Categoría, constituyen un gasto rechazado para los efectos tributarios. En virtud de tal calidad, de acuerdo a lo dispuesto por el N° 1 del...

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