Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 41° – Ley N° 19.606, de 1999 – Ley N° 19.946, de 2004 – Circulares N°´s 66 de 1999 y 47, de 2004. - Doctrina Administrativa - VLEX 524650210

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 41° – Ley N° 19.606, de 1999 – Ley N° 19.946, de 2004 – Circulares N°´s 66 de 1999 y 47, de 2004.

Normativa aplicadaRenta
Número de sentencia276
Fecha05 Febrero 2009

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41°LEY N° 19.606, DE 1999LEY N° 19.946, DE 2004 – CIRCULARES N°´S 66 DE 1999 Y 47, DE 2004.

(ORD. N° 276, DE 05.02.2009)

No resulta procedente invocar el crédito establecido en el artículo 1°, de la Ley N°19.606, respecto de bienes adquiridos mediante un contrato de leasing, ya que además de ser éste un título de mera tenencia, los bienes mediante él adquiridos, no pueden ser objeto de depreciación ni de corrección monetaria tributaria.

  1. - Por Ordinario indicado en el antecedente, se informa que fue recibida en esa Dirección Regional la presentación del contribuyente XXXXXX, mediante la cual solicita la calificación para acogerse a los beneficios de la Ley Austral.

    El contribuyente señala que la empresa se encuentra evaluando la posibilidad de adquirir una aeronave mayor, modelo BAE-146-200, la cual permitiría a esa región mejorar notablemente la oferta logística existente hacia el Continente Antártico y la Patagonia Argentina.

    En estos momentos, la aeronave se encuentra en un período de prueba operacional, por lo que han debido suscribir un contrato de arrendamiento con compromiso de compra. Al mismo tiempo la Dirección de Aeronáutica Civil solicitó una matricula chilena para poder realizar operaciones dentro del país, por lo cual se le extendió un certificado electrónico de matrícula en el cual aparece como propietario un extranjero.

    Se agrega que una de las condiciones relevantes que tiene esta empresa para adquirir la aeronave, la constituye que esta adquisición califique en el contexto de la Ley Austral, por cuanto a su juicio, se cumple con todos sus requisitos, a excepción de la disposición que exige que la aeronave "no puede tener registro anterior en el país", señalándose que el registro en el país que ella tiene hoy en día, se extendió únicamente por una disposición operacional momentánea, y que el mencionado activo nunca ha gozado de algún tipo de beneficio tributario o de otra índole, entendiendo que dicha disposición no aplicaría para este caso en particular, puesto que ello atentaría contra el espíritu para el cual fue creada esta ley, que es fomentar la inversión privada y el desarrollo económico de la región y de su gente.

    Finalmente se señala, que la solicitud de la empresa recurrente es de radical importancia para la evaluación del proyecto, puesto que dependería de la decisión que tomarán en el sentido de concretar la inversión a través de la compra de la aeronave, o, en su defecto, devolverla, una vez concluida la temporada.

  2. - Sobre el particular, en primer término cabe señalar, que la Ley N° 19.606, publicada en el Diario Oficial el 14.04.1999, modificada por la Ley N°...

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