Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31, inciso 3, N°4 – Circular N° 24, de 2008. - Doctrina Administrativa - VLEX 669562681

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31, inciso 3, N°4 – Circular N° 24, de 2008.

Número de sentencia415
Fecha22 Febrero 2017
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31, INCISO 3, N°4 – CIRCULAR N° 24, DE 2008. (ORD. N° 415, DE 22.02.2017)

Regulación de créditos incobrables conforme a lo dispuesto en el N°4, inciso 3° del artículo 31 de la Ley de la Renta.

Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre la aplicación de la regulación de créditos incobrables conforme a lo dispuesto en el N°4 del inciso 3° del artículo 31 de la Ley de la Renta (LIR) a una empresa cuyo giro principal es la venta de sepulturas.

  1. ANTECEDENTES.

    Una sociedad "X", cuyo giro principal es la venta de sepulturas, celebra contratos de venta con sus clientes. En los contratos se dispone que en caso de incumplirse con algunas de las sucesivas obligaciones de pago (cualquiera de las cuotas pactadas), el vendedor tendrá derecho a retener las cuotas ya pagadas hasta ese momento, pactándose además que el vendedor no deberá proceder a la entrega de la cosa (ni a su tradición), pudiendo finalmente, y a su sola opción, resolver el contrato.

    Agrega, que la sociedad obtiene una utilidad a todo evento ante el incumplimiento de alguna de las sucesivas obligaciones de pago de parte de alguno de sus clientes, en la medida que obtiene un ingreso que no tiene como contrapartida un costo de venta directo asociado, ya que el bien objeto de la venta no será entregado al comprador.

    Indica que de acuerdo a lo dispuesto en el número 4, inciso tercero del artículo 31 de la LIR los requisitos para que los créditos incobrables puedan ser castigados son: (i) que provengan de operaciones relacionadas con el giro del negocio; (ii) que el castigo de dichos créditos incobrables haya sido contabilizado oportunamente; y (iii) que respecto de ellos se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.

    Sobre el tema, hace presente que en relación con esta norma, el SII dispuso en la Circular N° 24 de 2008, que, para proceder al castigo como incobrables de aquellos créditos que superan las 50 UF, se exigirá la realización de gestiones de cobranza judicial, sin embargo, el mismo instructivo contempla la posibilidad de no perseguir el cobro por la vía judicial, siendo igualmente procedente y aceptable la deducción como gasto del crédito castigado por sobre las 50 UF, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para el tramo inmediatamente anterior (créditos que superan las 10 UF pero no las 50 UF); y se presente una declaración jurada simple consignando los motivos que lo llevaron a tomar la decisión de no...

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