Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 20, N°1, letra d), Art. 14, Letra A). - Doctrina Administrativa - VLEX 664513545

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 20, N°1, letra d), Art. 14, Letra A).

Número de sentencia3385
Fecha27 Diciembre 2016
Normativa aplicadaRenta

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual requiere un pronunciamiento sobre la situación tributaria de los excesos de retiros existentes en una sociedad de responsabilidad limitada, en caso que cambie la forma de determinar la renta proveniente del arrendamiento de dos bienes raíces no agrícolas, desde un régimen de renta efectiva según contabilidad completa, al régimen de renta presunta establecido en la letra d), del Nº 1, del artículo 20 de la LIR.

  1. ANTECEDENTES.

    Señala que el año 1980 se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, que tiene por socios sólo personas naturales y su objeto social es la inversión inmobiliaria en bienes raíces. Sus ingresos provienen del arrendamiento de dos bienes raíces urbanos a terceros no relacionados a la sociedad ni a sus socios; y el principal gasto son los intereses derivados del crédito hipotecario destinado a adquirir dichos inmuebles.

    Agrega que en los últimos años, el arriendo de los inmuebles bajó en forma relevante, siendo en su conjunto inferior al 11% del avalúo fiscal. En ese contexto, agrega, se cambió el régimen de tributación de la sociedad, de renta efectiva determinada según contabilidad completa, al régimen de renta presunta del artículo 20 Nº 1, letra d), de la LIR, con efecto a partir del 1 de enero de 2014.

    Añade que la sociedad presentaba al momento del cambio de régimen tributario, esto es, al 31 de diciembre de 2013, retiros en exceso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la LIR.

    Conforme a lo señalado y en especial consideración de los cambios introducidos a la LIR por la Ley Nº 20.780, solicita confirmar que los retiros en exceso que registraba la sociedad al 31 de diciembre de 2013, se extinguieron por el cambio de régimen tributario de renta efectiva a renta presunta urbana, no teniendo obligación alguna de registrar los citados excesos de retiros en la nueva sociedad.

  2. ANÁLISIS.

    Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que conforme al inciso primero de la letra d) del Nº 1 del artículo 20 de la LIR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2015, se presume que la renta de los bienes raíces no agrícolas es igual al 7% de su avalúo fiscal, respecto del propietario o usufructuario. Agrega dicha norma, que sin embargo podrá declararse la renta efectiva siempre que se demuestre mediante contabilidad fidedigna de acuerdo con las normas generales que dicte el Director del Servicio, preceptuando...

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