Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 19.885, Art. 11 – Ley N° 19.712, Art. 62 – Ley N° 18.045, Art. 100. - Doctrina Administrativa - VLEX 648388465

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Ley N° 19.885, Art. 11 – Ley N° 19.712, Art. 62 – Ley N° 18.045, Art. 100.

Fecha23 Agosto 2016
Número de sentencia2337
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.885, ART. 11LEY N° 19.712, ART. 62LEY N° 18.045, ART. 100. (ORD. N° 2337, DE 23.08.2016)

Aplicación del artículo 11 de la Ley N°19.885 a proyecto deportivo en que sus beneficiarios son parientes de trabajadores del donante.

Se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si resulta aplicable la prohibición establecida en el artículo 11 de la Ley N°19.885, a un proyecto de Deporte Laboral presentado por un Club Deportivo que pretende acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la Ley del Deporte.

  1. ANTECEDENTES.

    Manifiesta esa Dirección que recibió una presentación de un Club Deportivo en la cual consulta si en determinados proyectos deportivos, denominados de “Deporte Laboral” en que los beneficiarios de las actividades son parientes de los empleados del donante, se contraviene lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°19.885, norma que prohíbe las contraprestaciones en favor del donante, y de sus empleados, directores, cónyuges y ciertos parientes consanguíneos.

    Estima que un proyecto de “deporte laboral” que beneficie a personas que no laboran en una empresa no puede acogerse a beneficios tributarios, y solicita confirmar que a estos proyectos les son plenamente aplicables las prohibiciones contenidas en el artículo 11 de la Ley N°19.885.

  2. ANÁLISIS.

    De conformidad con los artículos 62 y siguientes de la Ley N°19.712, los contribuyentes que dichas normas indican y que cumplan los requisitos que ella establece, podrán obtener un beneficio tributario por las donaciones que se efectúen de conformidad con la citada disposición, para favorecer proyectos deportivos. Se hace presente que la referida ley no contempla la categoría de proyectos de “deporte laboral”, sino que ésta sería una distinción establecida en las bases administrativas elaboradas por el Instituto Nacional del Deporte (IND), por lo que no procede, para efectos tributarios, contemplar requisitos distintos para los proyectos de “deporte laboral” que para el resto de las donaciones deportivas.

    Por su parte, la Ley N°19.885 que “Incentiva y norma el buen uso de las donaciones que dan origen a beneficios tributarios”, en su artículo 11, prescribe que dicha norma se aplica a las donaciones acogidas a leyes que otorguen beneficios tributarios en favor del donante, lo que sucede con la Ley N°19.712.

    El mismo artículo 11 ya señalado, dispone que las instituciones que reciban donaciones que...

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