ORD. Nº1400 23 de Marzo de 2015. 1.- La modalidad de otorgamiento del beneficio de feriado legal a los trabajadores de la empresa Sierra Gorda SCM, no se ajusta a derecho.2.- Las normas procedimentales contempladas en el artículo 314 bis del Código del Trabajo no resultan aplicables a la negociación colectiva que dio origen a los convenios colectivos de 29.08. 2012 y 06.12.2013, c - Doctrina Administrativa - VLEX 580916438

ORD. Nº1400 23 de Marzo de 2015. 1.- La modalidad de otorgamiento del beneficio de feriado legal a los trabajadores de la empresa Sierra Gorda SCM, no se ajusta a derecho.2.- Las normas procedimentales contempladas en el artículo 314 bis del Código del Trabajo no resultan aplicables a la negociación colectiva que dio origen a los convenios colectivos de 29.08. 2012 y 06.12.2013, c

Fecha Disposición23 de Marzo de 2015
Materia1.- La modalidad de otorgamiento del beneficio de feriado legal a los trabajadores de la empresa Sierra Gorda SCM, no se ajusta a derecho.2.- Las normas procedimentales contempladas en el artículo 314 bis del Código del Trabajo no resultan aplicables a la negociación colectiva que dio origen a los convenios colectivos de 29.08. 2012 y 06.12.2013, c

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K8341(1459)/(2014)

ORD Nº: 1400 /

MAT.: Feriado Legal; Otorgamiento; Negociación Colectiva no reglada;

RORD.: 1.- La modalidad de otorgamiento del beneficio de feriado legal a los trabajadores de la empresa Sierra Gorda SCM, no se ajusta a derecho.

  1. - Las normas procedimentales contempladas en el artículo 314 bis del Código del Trabajo no resultan aplicables a la negociación colectiva que dio origen a los convenios colectivos de 29.08. 2012 y 06.12.2013, celebrados entre la empresa Sierra Gorda SCM y el sindicato allí constituido, toda vez que dicha normativa sólo rige tratándose de grupos de trabajadores que se unen para negociar, lo que no ocurre en la situación analizada en la especie. ANT.: 1.- Ord. N°167, de 19.01.2015, de Inspectora Provincial del Trabajo de Antofagasta.

  2. - Ord. N°3886, de 9.10.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

  3. - Nº3307, de 27.08.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

  4. - Presentación de 12.08.2014, de Empresa Sierra Gorda SCM.

  5. -Ord. Nº2770, de 25.07.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

    6- Presentación de 17.07.2014, de Presidente Sindicato de Trabajadores Nº1 de la Empresa Sierra Gorda SCM.

    SANTIAGO, 23.03.2015

    DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

    A : SR. ROBERTO PAREDES PIZARRO

    PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES N° 1

    EMPRESA SIERRA GORDA SCM

    AVDA. MEMBRILLAR N° 410 ED. ANDRÉS SABELLA, DEPTO. 308

    RANCAGUA

    Mediante presentación citada en el antecedente 6), solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de las siguientes materias:

  6. - Legalidad del procedimiento utilizado por la empresa para conceder el beneficio de feriado legal a sus trabajadores en virtud de la cláusula 4ª del convenio colectivo de 6.12. 2013, celebrado entre la empresa y el sindicato de trabajadores allí constituido, a través del cual se modificó el convenio colectivo de 28.08. 2012, suscrito entre las mismas partes.

  7. - Validez de dicha cláusula convencional, atendidas las circunstancias que expresa.

    Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. lo siguiente:

  8. - En relación a la primera interrogante planteada, debe tenerse presente, en primer término, que la norma convencional por la cual se consulta estipula lo siguiente:

    "Cláusula cuarta: Las partes dejan constancia que atendidas las especiales características de la operación de la Empresa y las facultades de dirección y administración que le otorga la ley en su calidad de empleador, esta está habilitada para organizar, programar y coordinar de acuerdo a las necesidades del negocio y las operaciones de la empresa tanto las ausencias de los trabajadores por concepto de vacaciones como horarios y destinos de los buses de acercamiento que Sierra Gorda pone a disposición de los trabajadores para facilitar su traslado hacia y desde la faena".

    De la estipulación anteriormente transcrita se desprende que en ella se reconoce al empleador, entre otras atribuciones, la facultad de organizar programar y coordinar las vacaciones de sus dependientes de acuerdo a las necesidades operacionales de la empresa, sin establecer un procedimiento específico al efecto.

    En relación con lo anterior, cabe señalar que del informe emitido por la fiscalizadora Sra. Gloria Pinto Jorquera, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, quien tuvo a su cargo la fiscalización a la empresa Sierra Gorda SCM, aparece que la modalidad de otorgamiento del beneficio de feriado a los trabajadores de esa empresa, especialmente del área de operaciones, se efectúa en base a un programa predeterminado, cuyo objetivo es establecer un balance equitativo que permita asegurar y contar con la dotación suficiente para no afectar el funcionamiento operacional permanente, y también permitir que todos los operadores puedan hacer uso de sus vacaciones en todas las épocas del año. En el mismo documento se señala que el supervisor del área de trabajo realiza la programación de vacaciones de su grupo de operadores, fijando la fecha en que éstas se harán efectivas y que posteriormente los trabajadores completan y suscriben los formularios de solicitud de vacaciones, esperando la autorización que determinará Recursos Humanos.

    Al efecto, el mencionado informe precisa que la modalidad de concesión del feriado es y ha sido la siguiente:

    "…corresponde otorgar vacaciones por 10 días en un lapso de 2 años. Este programa es administrado por la jefatura directa y existirán excepciones para el otorgamiento de los 15 días, cuando no produzca un perjuicio en el funcionamiento...

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