ORD. N°993 1 de Marzo de 2017. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del mismo cuerpo legal. - Doctrina Administrativa - VLEX 671107825

ORD. N°993 1 de Marzo de 2017. La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del mismo cuerpo legal.

Fecha Disposición 1 de Marzo de 2017
MateriaLa Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del mismo cuerpo legal.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 724(197)2017

ORD.:993/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito;

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del mismo cuerpo legal.

ANT.: 1) Correo electrónico de 07.02.2017 de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase N°72 de 26.01.2017, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo, recibido el 30.01.2017.

3) Ordinario N°000363 de 20.01.2017, de Contralora II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

4) Presentación de 16.01.2017 de Sr. Rubén Darío Cornejo Fuenzalida.

SANTIAGO, 01.03.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. RUBÉN DARÍO CORNEJO FUENZALIDA

rubencornejo@yahoo.com

Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado un pronunciamiento acerca de si se encuentra ajustado a derecho su despido por la causal prevista en la letra d), del artículo 72 del Estatuto Docente, esto es, por término del período por el cual se efectuó el contrato.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 75 del Estatuto Docente en su inciso 2º, dispone:

Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante.

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que en el caso de que el docente estime que el término de su relación laboral es ilegal, por no haber cumplido la Corporación Municipal las condiciones y requisitos previstos en la respectiva causal, debe recurrir ante el Tribunal del Trabajo competente para que éste así lo declare y ordene su reincorporación.

De este modo, atendido el mandato normativo que contiene el artículo 75 del Estatuto Docente, en referencia, cabe sostener que la calificación sobre la aplicación de las causales de despido y la eventual reincorporación...

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