ORD. N°888 23 de Febrero de 2017. Responde consulta sobre centralización de documentación. - Doctrina Administrativa - VLEX 671107809

ORD. N°888 23 de Febrero de 2017. Responde consulta sobre centralización de documentación.

Fecha Disposición23 de Febrero de 2017
MateriaResponde consulta sobre centralización de documentación.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 10604 (2351) 2016

ORD.:888/

MAT.: Documentación laboral; Autorización para centralización de documentos;

RORD.: Responde consulta sobre centralización de documentación.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 13.02.2017.

2) Consulta de empresa Maclean Ltda. de 17.10.2016

3) Orden de Servicio N°01 de 26.01.2010 de Directora del Trabajo

SANTIAGO, 23.02.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A:LUIS ZAVALA CUEVAS

GERENTE DE RECURSOS HUMANOS

EMPRESA MACLEAN LTDA.

CAMPO DE DEPORTES N° 817

COMUNA DE ÑUÑOA

Mediante presentación del antecedente, 2) ha solicitado un pronunciamiento respecto de la forma en que debe dar cumplimiento a la normativa laboral en el evento de ser fiscalizado por esta autoridad administrativa puesto que a pesar de tener numerosas resoluciones de centralización de documentación en ocasiones durante el proceso de fiscalización se les ha requerido la documentación indicándoles que dichas autorizaciones no le exoneran de mantener los antecedentes en el lugar de trabajo.

Precisa que su representada presta servicios de aseo industrial y jardinería para diferentes empresas, tales, como Supermercado Líder, Metro, Mutuales de Seguridad, Hospitales, Casino, Bancos, entre otras y que les resulta difícil mantener la documentación laboral en los lugares de trabajo debido a que no disponen de oficina establecida ni personal que pueda asumir la responsabilidad de mantener la documentación laboral disponible en el evento de ser fiscalizados por este Servicio o bien ante cualquier otro requerimiento administrativo. Por este motivo han debido obtener numerosas resoluciones de centralización de documentación otorgadas por la Inspección del Trabajo.

Al respecto, cúmpleme con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 9º incisos 5º,6º,7º, dispone:

"El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo, o en un lugar fijado con anterioridad y que deberá haber sido autorizado previamente por la Inspección del trabajo, un ejemplar del contrato, y en su caso, uno del finiquito en que conste el término de la relación laboral, firmado por las partes.

Conforme a lo señalado en el inciso anterior, cuando exista la necesidad de centralizar la documentación laboral y previsional, en razón de tener organizado su giro económico en diversos establecimientos, sucursales o lugares de trabajo o por razones de administración...

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