ORD. N°886 23 de Febrero de 2017. Da respuesta a consulta de Sr. Marco Candia Diaz, Presidente, Sindicato Banco de Chile - Edwards, sobre marco legal del beneficio de sala cuna con relación a la asignación de sala cuna del Convenio Colectivo suscrito con el Banco de Chile. - Doctrina Administrativa - VLEX 671107797

ORD. N°886 23 de Febrero de 2017. Da respuesta a consulta de Sr. Marco Candia Diaz, Presidente, Sindicato Banco de Chile - Edwards, sobre marco legal del beneficio de sala cuna con relación a la asignación de sala cuna del Convenio Colectivo suscrito con el Banco de Chile.

Fecha Disposición23 de Febrero de 2017
MateriaDa respuesta a consulta de Sr. Marco Candia Diaz, Presidente, Sindicato Banco de Chile - Edwards, sobre marco legal del beneficio de sala cuna con relación a la asignación de sala cuna del Convenio Colectivo suscrito con el Banco de Chile.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K.9678 (2191) 2016

ORD.:886/

MAT.: Sala cuna. Cumplimiento; Pago directo al establecimiento; Pago parcial; Efectos; Restitución de gastos a trabajadora;

RORD.: Da respuesta a consulta de Sr. Marco Candia Diaz, Presidente, Sindicato Banco de Chile - Edwards, sobre marco legal del beneficio de sala cuna con relación a la asignación de sala cuna del Convenio Colectivo suscrito con el Banco de Chile.

ANT.: 1) Instrucciones, de 20.02.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

2) Ord. N°4960, de 05.10.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

3) Pase N°1333, de 22.09.2016, de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo;

4) Presentación, de 21.09.2016, de Sr. Marco Candia Díaz, Presidente del Sindicato Banco de Chile-Edwards.

SANTIAGO, 23.02.2017

DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : SR. MARCO CANDIA DÍAZ

SINDICATO BANCO DE CHILE-EDWARDS

BANDERA N°341, OFICINA 759

SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente 4), requiere un pronunciamiento de esta Dirección en relación al beneficio de sala cuna, que aclare si resulta jurídicamente procedente que la diferencia mayor entre el monto establecido en el convenio colectivo vigente y el costo de sala cuna de los establecimientos elegidos por las trabajadoras beneficiarias para llevar a sus hijos menores de dos años, sea enterada por aquellas cuando dicho monto excede el máximo fijado por el primero para tal efecto.

Asimismo, requiere que este Servicio se pronuncie, en su caso, acerca de la procedencia de cobrar en forma retroactiva al empleador las diferencias por concepto de arancel mensual que dichas beneficiarias han debido pagar.

Cabe hacer presente, que en cumplimiento de la norma del inciso final del artículo 10 de la ley 19.880, que consagra los principios de contradicción e igualdad de los interesados, este Servicio puso en conocimiento del empleador la presentación de que se trata, quien no dio respuesta al traslado conferido.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1° del artículo 203 del Código del Trabajo, dispone:

Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas cunas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras. El mayor gasto que signifique la sala cuna será común y...

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