ORD. N°885 23 de Febrero de 2017. Las normas del feriado irrenunciable le son aplicables a los trabajadores que prestan servicios en la comercialización de gas licuado. - Doctrina Administrativa - VLEX 671107813

ORD. N°885 23 de Febrero de 2017. Las normas del feriado irrenunciable le son aplicables a los trabajadores que prestan servicios en la comercialización de gas licuado.

Fecha Disposición23 de Febrero de 2017
MateriaLas normas del feriado irrenunciable le son aplicables a los trabajadores que prestan servicios en la comercialización de gas licuado.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO

K 11928 (2663) 2016

ORD.:885/

MAT.: Feriados irrenunciables; Trabajadores que prestan servicios en la distribución de gas licuado; Descanso semanal;

RORD.: Las normas del feriado irrenunciable le son aplicables a los trabajadores que prestan servicios en la comercialización de gas licuado.

ANT.: 1) Instrucción de 07.02.2017 de Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Instrucción de 25.01.2017 de Jefe del Departamento Jurídico

2) Instrucción de 06.01.2017 de Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Instrucción de 02.12.2016 de Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Pase N°409 de 17.10.2016, de Sub Jefe Departamento de Inspección.

5) Presentación de 23.11.2016, de don José Miguel Chávez Rosas.

SANTIAGO, 23.02.2017

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A:JOSE MIGUEL CHAVEZ ROSAS

DISTRIBUIDOR DE GAS LICUADO

josechavez.lipigas@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 6), ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección, referido a determinar si respecto de los trabajadores que se desempeñan en la venta de gas licuado son aplicables las normas sobre feriado irrenunciable.

Sobre el particular, el artículo 2º de la Ley Nº19.973 de 10.09.2004, declara que:

"Los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local".

Del precepto citado, se infiere que la Ley Nº19.973 consagra como feriado irrenunciables los días 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, y 25 de diciembre, con la clara finalidad de propiciar que los...

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