ORD. N°5822 5 de Diciembre de 2016. Atiende consulta sobre la aplicación de las leyes Nº19.973 y Nº20.823, respecto a los dependientes que se desempeñan como guardias de seguridad y vigilantes privados en labores de entrega y retiro de valores de los clientes de Brinks Chile.
Fecha Disposición | 5 de Diciembre de 2016 |
Materia | Atiende consulta sobre la aplicación de las leyes Nº19.973 y Nº20.823, respecto a los dependientes que se desempeñan como guardias de seguridad y vigilantes privados en labores de entrega y retiro de valores de los clientes de Brinks Chile. |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 9404 (2124) 2016
ORD.:5822/
MAT.: Trabajadores exceptuados del descanso en domingo y festivos; Feriado irrenunciable; Guardias de seguridad y vigilantes privados;
RORD.: Atiende consulta sobre la aplicación de las leyes Nº19.973 y Nº20.823, respecto a los dependientes que se desempeñan como guardias de seguridad y vigilantes privados en labores de entrega y retiro de valores de los clientes de Brinks Chile.
ANT.: 1) Respuesta al Ordinario 5089 de 04.11.2016 de Héctor Millar Echeverría, en representación de Brinks Chile.
2) Ordinario N°5089 DE 13.10.2016 de la Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho Dirección del Trabajo.
3) Presentación de 09.09.2016, de don Patricio Mora Torres, Tesorero del Sindicato Nacional N°1 Trabajadores Brinks Chile
SANTIAGO, 05.12.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : PATRICIO MORA TORRES
TESORERO SINDICATO NACIONAL N°1 TRABAJADORES BRINKS CHILE
LOS OLIVOS 980, CASA B
COMUNA DE INDEPENDENCIA
Mediante presentación del ant.3), ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección, referido a si las disposiciones de las leyes Nº19.973 y Ley Nº20.823, resultan aplicables a dependientes que se desempeñan como guardias de seguridad y vigilantes privados en labores de entrega y retiro de valores de los clientes de Brinks Chile.
Con el propósito de dar cumplimiento con la Orden de Servicio Nº7 de 12.05.2015, de esta Dirección, concretamente a lo previsto en el apartado que recoge los principios de igualdad y contradicción de los interesados, a través del ant.2), se le dio traslado a la empresa con el objeto de dar razón de los motivos de su negativa de aplicar las disposiciones de las leyes Nº19.973 y Ley Nº20.823, a los trabajadores ya individualizados en el párrafo anterior.
Por consiguiente, a través del ant.1) la empresa otorgó respuesta señalando que por los motivos dados en su presentación a estos trabajadores se les haría aplicable la normativa comprendida en el artículo 38 nº2 del Código del Trabajo.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
En lo referido a la aplicación de la Ley Nº19.973 publicada en el Diario Oficial de 10.09.2004 -modificada por las leyes N°20.215 de 14.09.2007 y Nº20.629, de 14.09.2012- cabe considerar que en su artículo 2, inciso 1º, prescribe:
"Los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los...
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