ORD. N°5822 5 de Diciembre de 2016. Atiende consulta sobre la aplicación de las leyes Nº19.973 y Nº20.823, respecto a los dependientes que se desempeñan como guardias de seguridad y vigilantes privados en labores de entrega y retiro de valores de los clientes de Brinks Chile. - Doctrina Administrativa - VLEX 659026953

ORD. N°5822 5 de Diciembre de 2016. Atiende consulta sobre la aplicación de las leyes Nº19.973 y Nº20.823, respecto a los dependientes que se desempeñan como guardias de seguridad y vigilantes privados en labores de entrega y retiro de valores de los clientes de Brinks Chile.

Fecha Disposición 5 de Diciembre de 2016
MateriaAtiende consulta sobre la aplicación de las leyes Nº19.973 y Nº20.823, respecto a los dependientes que se desempeñan como guardias de seguridad y vigilantes privados en labores de entrega y retiro de valores de los clientes de Brinks Chile.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 9404 (2124) 2016

ORD.:5822/

MAT.: Trabajadores exceptuados del descanso en domingo y festivos; Feriado irrenunciable; Guardias de seguridad y vigilantes privados;

RORD.: Atiende consulta sobre la aplicación de las leyes Nº19.973 y Nº20.823, respecto a los dependientes que se desempeñan como guardias de seguridad y vigilantes privados en labores de entrega y retiro de valores de los clientes de Brinks Chile.

ANT.: 1) Respuesta al Ordinario 5089 de 04.11.2016 de Héctor Millar Echeverría, en representación de Brinks Chile.

2) Ordinario N°5089 DE 13.10.2016 de la Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho Dirección del Trabajo.

3) Presentación de 09.09.2016, de don Patricio Mora Torres, Tesorero del Sindicato Nacional N°1 Trabajadores Brinks Chile

SANTIAGO, 05.12.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : PATRICIO MORA TORRES

TESORERO SINDICATO NACIONAL N°1 TRABAJADORES BRINKS CHILE

LOS OLIVOS 980, CASA B

COMUNA DE INDEPENDENCIA

Mediante presentación del ant.3), ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección, referido a si las disposiciones de las leyes Nº19.973 y Ley Nº20.823, resultan aplicables a dependientes que se desempeñan como guardias de seguridad y vigilantes privados en labores de entrega y retiro de valores de los clientes de Brinks Chile.

Con el propósito de dar cumplimiento con la Orden de Servicio Nº7 de 12.05.2015, de esta Dirección, concretamente a lo previsto en el apartado que recoge los principios de igualdad y contradicción de los interesados, a través del ant.2), se le dio traslado a la empresa con el objeto de dar razón de los motivos de su negativa de aplicar las disposiciones de las leyes Nº19.973 y Ley Nº20.823, a los trabajadores ya individualizados en el párrafo anterior.

Por consiguiente, a través del ant.1) la empresa otorgó respuesta señalando que por los motivos dados en su presentación a estos trabajadores se les haría aplicable la normativa comprendida en el artículo 38 nº2 del Código del Trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

En lo referido a la aplicación de la Ley Nº19.973 publicada en el Diario Oficial de 10.09.2004 -modificada por las leyes N°20.215 de 14.09.2007 y Nº20.629, de 14.09.2012- cabe considerar que en su artículo 2, inciso 1º, prescribe:

"Los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los...

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