ORD. N°5759 9 de Noviembre de 2015. Atiende presentación de Claudio Arancibia F. referida a cómputo de trabajadores extranjeros en caso que indica. - Doctrina Administrativa - VLEX 589785218

ORD. N°5759 9 de Noviembre de 2015. Atiende presentación de Claudio Arancibia F. referida a cómputo de trabajadores extranjeros en caso que indica.

Fecha Disposición 9 de Noviembre de 2015
MateriaAtiende presentación de Claudio Arancibia F. referida a cómputo de trabajadores extranjeros en caso que indica.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 10684(2186) 2015

ORD.: 5759 /

MAT.: Contrato de Trabajo; Personal extranjero; Porcentaje; Técnico especializado; Calificación;

RORD.:Atiende presentación de Claudio Arancibia F. referida a cómputo de trabajadores extranjeros en caso que indica.

ANT.:1) Instrucciones de 16.10.2015 de Jefa Unidad de Dictámenes.

2) Presentación de 28.8.2015 de Claudio Arancibia F., por Easton y Cía.

SANTIAGO, 09.11.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SR. CLAUDIO ARANCIBIA FREDES

EASTON Y CÍA.

FRANCISCO NOGUERA 200, PISO 12, PROVIDENCIA.

Mediante presentación del Ant.2), se ha solicitado que esta Dirección se pronuncie acerca de la inclusión del personal extranjero que describe en la clasificación que establece el numeral 2° del artículo 20 del Código del Trabajo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En materia de nacionalidad de los trabajadores, los artículos 19 y 20 del Código del Trabajo disponen:

"Art. 19. El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena.

Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores."

"Art. 20. Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:

  1. se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente;

  2. se excluirá al personal técnico especialista;

  3. se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o conviviente civilo sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y

  4. se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales."

De las normas legales transcritas se colige, que a lo menos el ochenta y cinco por ciento de los trabajadores que sirven a un mismo empleador, excluidos aquellos que no ocupan más de veinticinco trabajadores, debe contar con la nacionalidad chilena.

Asimismo, se infiere que para los efectos de calcular el porcentaje aludido se considerará el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente, se excluirá el personal técnico especialista; se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno y también a los...

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