ORD. N°5618 18 de Noviembre de 2016. Atiende consulta sobre base de cálculo pago jornada extraordinaria y regla de conducta. - Doctrina Administrativa - VLEX 659027457

ORD. N°5618 18 de Noviembre de 2016. Atiende consulta sobre base de cálculo pago jornada extraordinaria y regla de conducta.

Fecha Disposición18 de Noviembre de 2016
MateriaAtiende consulta sobre base de cálculo pago jornada extraordinaria y regla de conducta.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 6356 (1517) 2016

ORD.:5618/

MAT.: Horas extraordinarias; Base de cálculo; Gratificación garantizada;

RORD.: Atiende consulta sobre base de cálculo pago jornada extraordinaria y regla de conducta.

ANT.: 1) Instrucciones de 10.11.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord. N°1455 de fecha 01.09.2016, de Inspector Comunal del Trabajo de Providencia.

3) Presentación de fecha 01.09.2016, de Sindicato Nacional de Operadores Postales Correos de Chile.

4) Ord. N°3483 de 05.07.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Ord. N°377 de 29.06.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

6) Instrucciones de 29.06.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

7) Oficio Ord. N°952 de 14.06.20116, de Inspector Comunal del Trabajo de Providencia.

8) Informe de fiscalización de 27.05.2016, de Inspección Comunal del Trabajo de Providencia.

9) Solicitud de Fiscalización de 13.04.2016, de Sindicato Nacional de Operadores Postales Correos de Chile.

SANTIAGO, 18.11.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA.

Por medio del antecedente 7), Ud. ha solicitado pronunciamiento a esta repartición, en virtud de lo expuesto en presentación de fecha 13.04.2016 del Sindicato Nacional de Operadores Postales de Correos de Chile, especialmente, respecto de la determinación de la base de cálculo de pago de las horas extraordinarias, específicamente respecto de si el monto pagado por concepto de gratificación se incluye en dicha base, en virtud de los argumentos que expone.

La organización sindical requirente denunció el no pago íntegro del valor de horas extraordinarias a los trabajadores afiliados a ella, por cuanto, la empresa habría desconocido la base de cálculo que rige el correcto pago de dichas horas, decidiendo, de manera unilateral, restar de la base de cálculo el monto correspondiente a gratificación legal, pagando las horas extraordinarias sobre la base del sueldo base.

Adicionalmente indicaron que, la empresa, desde el año 2013 consideró, para efectos de la referida base, el sueldo base más la gratificación, la cual desde agosto de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015, era por un total de $40.000 mensuales. Posteriormente, en virtud de lo prescrito en artículo 36 b) del Contrato Colectivo del Trabajo vigente en la empresa, la empresa optó por el sistema de gratificaciones estipulado en el artículo 50 del Código del Trabajo.

Según consta en antecedente 8), el Sr. Marillanca, en representación de la empresa Correos de Chile, indicó que: "En relación con la materia fiscalizada puedo señalar que efectivamente se agregaba al Sueldo Base la gratificación legal, para el cálculo de horas extraordinaria, situación que fue modificada a partir de Enero de 2016 ya que según lo establecido en el Contrato Colectivo Art. 36 letra b) establece una gratificación garantizada de $40.000, motivo por el cual no se incluye en el sueldo base para el cálculo de las horas extraordinarias".

Además, la empresa exhibió Contrato Colectivo de Trabajo (01.08.2013 a 31.07.2016) destacando el...

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