ORD. N°5569 15 de Noviembre de 2016. No resulta jurídicamente procedente para la Dirección del Trabajo modificar el límite de contratación extranjera establecido en el artículo 19 del Código del Trabajo, por tratarse de una norma legal de orden público. - Doctrina Administrativa - VLEX 659027553

ORD. N°5569 15 de Noviembre de 2016. No resulta jurídicamente procedente para la Dirección del Trabajo modificar el límite de contratación extranjera establecido en el artículo 19 del Código del Trabajo, por tratarse de una norma legal de orden público.

Fecha Disposición15 de Noviembre de 2016
MateriaNo resulta jurídicamente procedente para la Dirección del Trabajo modificar el límite de contratación extranjera establecido en el artículo 19 del Código del Trabajo, por tratarse de una norma legal de orden público.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 8843 (2037) 2016

ORD.:5569/

MAT.: Contrato de Trabajo; Contratación de extranjeros; Límite;

RORD.: No resulta jurídicamente procedente para la Dirección del Trabajo modificar el límite de contratación extranjera establecido en el artículo 19 del Código del Trabajo, por tratarse de una norma legal de orden público.

ANT.: 1) Instrucciones de 28.09.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Pase N°1241 de 30.08.2016, de Jefe Gabinete del Director del Trabajo.

3) Presentación de 25.08.2016, de don Gonzalo Flores Figueroa, en representación de la empresa Aktuar S.A.

SANTIAGO, 15.11.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A :GONZALO FLORES FIGUEROA

DEPARTAMENTO OPERACIONES Y RECURSOS HUMANOS AKTUAR S.A.

AVENIDA KENEDY 5454, OFICINA 1302

VITACURA

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento por parte de esta Dirección, referido a la procedencia de extender el límite legal de contratación de trabajadores extranjeros.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que el artículo 19 del Código del Trabajo, dispone:

El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena.

Se exceptúan de esta disposición el empleador que no ocupe más de veinticinco trabajadores

En este mismo sentido, el artículo 20 del mismo texto legal señala:

Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:

1. se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente;

2. se excluirá al personal técnico especialista;

3. se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o conviviente civil o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y

4. se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.

De las normas legales transcritas se colige que, tratándose de un empleador que dentro del territorio nacional ocupa a más de veinticinco trabajadores, a lo menos el ochenta y cinco por ciento de estos deberá contar con nacionalidad chilena, considerándose también como chilenos para estos efecto, los extranjeros cuyo cónyuge o conviviente civil o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno y los residentes por más...

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