ORD. N°5211 21 de Octubre de 2016. Atiende consulta sobre financiamiento de capacitación y reentrenamiento de guardias de seguridad.
Fecha Disposición | 21 de Octubre de 2016 |
Materia | Atiende consulta sobre financiamiento de capacitación y reentrenamiento de guardias de seguridad. |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTAMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 9414 (2141) 2016
ORD.:5211/
MAT.: Vigilantes Privados; Cursos de capacitación; Costos;
RORD.: Atiende consulta sobre financiamiento de capacitación y reentrenamiento de guardias de seguridad.
ANT.: 1) Pase N°374 de 14.09.2016, de Subjefe de Departamento de Inspección.
2) Presentación de fecha 09.09.2016, de don Arturo Nuñez, en representación de Centro Comercial El Morro S.A.C.
SANTIAGO, 21.10.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : ARTURO NUÑEZ JIMENEZ
GERENTE
CENTRO COMERCIAL EL MORRO S.A.C.
18 DE SEPTIEMBRE #301, ARICA
Por medio de la presentación del antecedente, Ud. ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, respecto de a quién corresponde pagar los "cursos de reentrenamiento de los guardias de seguridad", solicitando, a su vez, se aclare si dicho curso es de capacitación.
Funda su presentación indicando que, a su criterio, el curso de "reentrenamiento de los guardias de seguridad" no debiese ser catalogado de capacitación, por cuanto no corresponde a uno de aquellos que la empresa exija para el buen desarrollo de esta, sino que es una herramienta de trabajo para el Guardia, pues si lo obtuvo puede optar a otro trabajo, inmediatamente de finalizado el curso referido.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El D.L: 3.607, de 1981, sobre vigilantes privados, en su artículo 1° establece que son vigilantes privados aquellos que tienen como único y exclusivo objeto la protección y seguridad interior de edificios, destinados a la habitación, oficinas o a otra finalidad; de conjuntos habitacionales; de recintos, locales, plantas u otros establecimientos de empresas cualquiera sea su naturaleza, tales como industrias, comercio, establecimientos mineros y, en general, la protección y seguridad de los bienes y personas que halla en dichos lugares, constituyendo para esta sola finalidad oficinas de seguridad. Al respecto el Decreto N° 93, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, señala en su artículo 12 que se considera que prestan labores de nochero, portero, rondín, guardias de seguridad u otras de similar carácter para los efectos de este Reglamento, quienes sin tener la calidad de Vigilantes Privados, brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general.
Respecto de ellos, el referido Decreto Ley dispone que: "Las entidades que cuenten con servicio de vigilantes privados deberán capacitarlos para el cumplimiento de sus funciones...
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