ORD. N°4596 21 de Noviembre de 2014. Negociación Colectiva; Procedencia; Corporación Municipal; Personal Docente; Asistentes de la Educación. - Doctrina Administrativa - VLEX 551719690

ORD. N°4596 21 de Noviembre de 2014. Negociación Colectiva; Procedencia; Corporación Municipal; Personal Docente; Asistentes de la Educación.

Fecha Disposición21 de Noviembre de 2014
MateriaNegociación Colectiva; Procedencia; Corporación Municipal; Personal Docente; Asistentes de la Educación.

ORD.:

4596 /

MAT.:

Negociación Colectiva; Procedencia; Corporación Municipal; Personal Docente; Asistentes de la Educación.

RORD.:

1) El personal docente que presta servicios en los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de Dalcahue, se encuentra impedido de negociar colectivamente en los términos previstos en el artículo 304 del Código del Trabajo y, por ende, de suscribir con dicha entidad un contrato colectivo de trabajo, sin perjuicio de poder recurrir a la negociación colectiva no reglada o semireglada de conformidad a lo establecido en los artículos 314 y 314 bis, respectivamente, del mismo cuerpo legal, suscribiéndose en tales casos un convenio colectivo.

2) Los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales de la referida Corporación Municipal, regidos por la Ley Nº19.464, pueden negociar colectivamente de conformidad al artículo 304 del Código del Trabajo.

ANT.:

Presentación 10.11.2014, de Manual Gallardo Aguilar, Secretario General de la Corporación Municipal de Dalcahue.

SANTIAGO,

21.11.2014

DE :

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A

:

MANUEL GALLARDO AGUILAR

SECRETARIO GENERAL, CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DALCAHUE

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto a la procedencia que su representada, Corporación Municipal de Educación y Servicios de Dalcahue, participe en un proceso de negociación colectiva reglada, con los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos municipales dependientes de dicha corporación.

Al respecto, cabe precisar, en primer término, que, de acuerdo a la reiterada y uniforme jurisprudencia de este Servicio, contenida, entre otros, en dictámenes N° 3955/224 de 08.07.97, Nº 708/004 de 07.02.2011 y 2523/043 de 22.06.2011, el personal docente que presta servicios en establecimientos educacionales dependientes de corporaciones municipales, se encuentra impedido de negociar colectivamente en los términos previstos en el artículo 304 del Código del Trabajo y, por ende, de suscribir con dichas entidades un contrato colectivo de trabajo, sin perjuicio de poder celebrar un convenio colectivo, con arreglo a las normas que, respectivamente, disponen los artículos 314 y 314 bis, para la negociación colectiva no reglada y semirreglada.

Lo señalado precedentemente, no rige, sin embargo, tratándose de los asistentes de la educación, que se desempeñan en las aludidas corporaciones, regidos...

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