ORD. N°3801/66 20 de Julio de 2016. No existe inconveniente legal para que la empresa de muellaje Ian Taylor Chile S.A., suscriba contratos individuales de trabajo con dependientes portuarios eventuales en faenas de estiba y desestiba en puertos nacionales, no obstante no haberse suscrito un convenio de provisión de puestos de trabajo, siempre que la duración de dichos contratos... - Doctrina Administrativa - VLEX 645964553

ORD. N°3801/66 20 de Julio de 2016. No existe inconveniente legal para que la empresa de muellaje Ian Taylor Chile S.A., suscriba contratos individuales de trabajo con dependientes portuarios eventuales en faenas de estiba y desestiba en puertos nacionales, no obstante no haberse suscrito un convenio de provisión de puestos de trabajo, siempre que la duración de dichos contratos...

Fecha Disposición20 de Julio de 2016
MateriaNo existe inconveniente legal para que la empresa de muellaje Ian Taylor Chile S.A., suscriba contratos individuales de trabajo con dependientes portuarios eventuales en faenas de estiba y desestiba en puertos nacionales, no obstante no haberse suscrito un convenio de provisión de puestos de trabajo, siempre que la duración de dichos contratos...

DEPARTAMENTO JURIDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K.3915 (978) 2016

ORD Nº: 3801 / 066 /

MAT.: Trabajo portuario; Empresa de muellaje; Trabajadores portuarios eventuales; Contrato de trabajo; Celebración; Duración;

RDIC.: No existe inconveniente legal para que la empresa de muellaje Ian Taylor Chile S.A., suscriba contratos individuales de trabajo con dependientes portuarios eventuales en faenas de estiba y desestiba en puertos nacionales, no obstante no haberse suscrito un convenio de provisión de puestos de trabajo, siempre que la duración de dichos contratos no sea superior a veinte días.

ANT.: 1) Instrucciones de 05.05.2016, de Jefe del Departamento Jurídico;

2) Ord. N°0183, de 12.04.2016, de DRT de Tarapacá;

3) Ord. N°00799, de 11.04.2016, de IPT de Iquique;

4) Presentación de 04.04.2016, de Sr. Cesar Paredes Maldonado.

FUENTES: Artículos 133 y siguientes Código del Trabajo

CONCORDANCIAS: Ord. N°4413/172 de 22.10.2003; Ord N°0971/019, de 26.02.2015; Ord. N°583/8, de 27.01.2016 y Ord. N°1874, de 08.04.2016

SANTIAGO, 20.07.2016

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. CESAR PAREDES MALDONADO

PASAJE ESPAÑA N°2248

IQUIQUE

Mediante presentación de antecedente 4), Ud., solicita un pronunciamiento de este Servicio para determinar si la empresa de muellaje Ian Taylor Chile S.A., puede suscribir contratos individuales de trabajo con trabajadores portuarios eventuales en faenas de estiba y desestiba en puertos nacionales que no tengan suscrito un Convenio de Provisión de Puestos de Trabajo.

Funda su solicitud en que la empresa mencionada, puso fin al convenio de provisión de puestos de trabajo y prosiguió contratando a los mismos trabajadores que estaban sujetos a dicho Convenio, pero ahora en una modalidad de contratos individuales de trabajo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 133 del Código del Trabajo dispone:

Se entiende por trabajador portuario, todo aquel que realiza funciones de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales que se encuentren en los puertos de la República, como en los recintos portuarios.

Las funciones y faenas a que se refiere el inciso anterior sólo podrán ser realizadas por trabajadores portuarios permanentes, por trabajadores afectos a un convenio de provisión de puestos de trabajo y por otros trabajadores eventuales.

El trabajador portuario, para desempeñar las funciones a que se refiere el...

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