ORD. N°3521 5 de Julio de 2016. Informa sobre propuesta para consideración del supremo gobierno de reforma legal que indica, atendido lo dispuesto en el art.5 letra o) del D.F.L. N° 2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. - Doctrina Administrativa - VLEX 646098077

ORD. N°3521 5 de Julio de 2016. Informa sobre propuesta para consideración del supremo gobierno de reforma legal que indica, atendido lo dispuesto en el art.5 letra o) del D.F.L. N° 2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.

Fecha Disposición 5 de Julio de 2016
MateriaInforma sobre propuesta para consideración del supremo gobierno de reforma legal que indica, atendido lo dispuesto en el art.5 letra o) del D.F.L. N° 2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K. 6418 (1529) 2016

ORDINARIO: 3521 /

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Facultad de dirección y administración del empleador;

ANT.: 1) Ord. N°3308, de fecha 24.06.2016.

2) Presentación de don Walter Sandoval Navarro, en representación del Sindicato Interempresas Mar del Sur, de fecha 16.06.2016.

RORD: Informa sobre propuesta para consideración del supremo gobierno de reforma legal que indica, atendido lo dispuesto en el art.5 letra o) del D.F.L. N° 2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.

Santiago, 05.07.2016

DE: SR. JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: SR. WALTER SANDOVAL NAVARRO

waltersandoval1962@hotmail.com

Se ha recibido documento indicado en el Ant.2), mediante el cual, Ud. solicita la modificación legal del actual Artículo 116 del Código del Trabajo, que regula el descanso diario de la gente de mar. Dicha norma se encuentra inserta en el Libro I, Título III, Capítulo III, denominado "Del Contrato de los Trabajadores Embarcados o Gente de Mar y de los Trabajadores Portuarios Eventuales", Párrafo 1º "Del Contrato de Embarco de los Oficiales y Tripulantes de las Naves de la Marina Mercante Nacional", señalando que:

"El descanso mínimo de los trabajadores a que se refiere este párrafo será de ocho horas continuas dentro de cada día calendario".

Conforme a dicha normativa, este Servicio en Dictamen Ord. Nº5163/083, de fecha 22.12.2014, ha indicado que: "Se colige, por su parte, que los Oficiales, que cumplen funciones de capitán o quien lo reemplazare, el ingeniero jefe, el comisario, el médico, el telegrafista y a cualquier otro oficial que se desempeñe como jefe de departamento o servicio de la nave no le son aplicables las normas sobre jornada y horas extraordinarias previstas en el artículo 106, ya transcrito.

Sin perjuicio de lo anterior, dichos oficiales también tienen derecho al descanso mínimo de ocho horas diarias. Sin embargo, considerando que sus funciones a bordo son continuas y sostenidas, tales descansos están sujetos a eventuales alteraciones derivadas del ejercicio de la ocupación que les es propia, y en el caso de producirse un evento que signifique interrumpir su descanso diario, éste constituirá infracción al señalado descanso mínimo. Es así como, una vez terminada la eventualidad debe retomarlo hasta completarlo íntegramente".

Asimismo, cabe tener presente que, mediante Dictamen Ord. Nº5028/235, de fecha 10.08.1995, fijó el sentido y alcance...

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