ORD. N°3487 5 de Julio de 2016. Atiende presentación en materia de procedencia de jornada extraordinaria para conductores del sistema Transantiago. - Doctrina Administrativa - VLEX 646098073

ORD. N°3487 5 de Julio de 2016. Atiende presentación en materia de procedencia de jornada extraordinaria para conductores del sistema Transantiago.

Fecha Disposición 5 de Julio de 2016
MateriaAtiende presentación en materia de procedencia de jornada extraordinaria para conductores del sistema Transantiago.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 1960(595) 2016

624(225)2016

ORD.: 3487 /

MAT.: Trabajo pesado; Calificación; Comisión Ergonómica Nacional; Prohibición de trabajo en horas extraordinarias; Inspección del Trabajo; Fiscalización;

RORD.: Atiende presentación en materia de procedencia de jornada extraordinaria para conductores del sistema Transantiago.

ANT.: 1) Of. Ord.566 de 18.05.2016 de Presidente CEN, Superintendencia de Pensiones.

2) Of. Ord. 356 de 04.04.2016 de Presidente CEN, Superintendencia de Pensiones.

3) Ord.1263 de 04.03.2016 de Jefe del Departamento Jurídico.

4) Pase 338 de 01.03.2016 de Director del Trabajo.

5) Presentación de 23.02.2016 de Luis Campos, por Confenatrat.

6) Presentación de 19.01.2016 de Luis Campos, por Confenatrat.

SANTIAGO, 05.07.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : LUIS CAMPOS SALAS

PRESIDENTE CONFENATRAT

AGUSTINAS 1502 OF.509

SANTIAGO/

Mediante presentación del Ant.5), se solicita a esta Dirección que prohíba la realización de horas extraordinarias respecto de los conductores de las empresas que indica, las que integran el sistema de transporte público de superficie de Santiago "Transantiago".

El usuario funda su petición en dictámenes de la Comisión Ergonómica Nacional (CEN) y las respectivas resoluciones de la Comisión de Apelaciones, que califican como trabajo pesado el puesto de trabajo denominado operador o conductor de bus al interior de las empresas Express de Santiago Uno S.A., Subus Chile S.A., Inversiones Alsacia S.A., Buses Metropolitana y Buses Vule S.A.

Para dar respuesta a lo requerido, se solicitó informe al Sr. Presidente de la Comisión Ergonómica Nacional acerca del alcance las resoluciones aportadas por el interesado, emitiéndose por dicha autoridad los Oficios Ords. de los Ant.1) y 2).

Cumpliendo con lo pedido, informo a Ud. lo siguiente:

El artículo 31 del Código del Trabajo dispone que "En las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día, las que se pagarán con el recargo señalado en el artículo siguiente.

La respectiva Inspección del Trabajo, actuando de oficio o a petición de parte, prohibirá el trabajo en horas extraordinarias en aquellas faenas que no cumplan la exigencia señalada en el inciso primero de este artículo y de su resolución podrá reclamarse al Juzgado de Letras del Trabajo que corresponda, dentro de los treinta días siguientes a la notificación."

A su turno, el...

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