ORD. N°303/1 18 de Enero de 2017. Informa respecto al sentido y alcance de la Ley 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios. - Doctrina Administrativa - VLEX 659027581

ORD. N°303/1 18 de Enero de 2017. Informa respecto al sentido y alcance de la Ley 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.

Fecha Disposición18 de Enero de 2017
MateriaInforma respecto al sentido y alcance de la Ley 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

SK (2709) 2016

ORD.:303/1/

MAT.: Ley N°20.940; Moderniza el sistema de relaciones laborales; Vinculación de trabajadores al instrumento colectivo; Extensión de beneficios;

RDIC.: Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.

ANT.: 1) Instrucciones del Director del Trabajo de fecha 09.01.2017.

2) Necesidades del Servicio.

FUENTES: Artículos 322 y 323 del numeral 36) del artículo de la Ley N° 20.940.

SANTIAGO, 18.01.2017

DE: DIRECTOR DEL TRABAJO

A : JEFA DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

Por razones de buen servicio, se ha estimado pertinente emitir un pronunciamiento que determine el sentido y alcance de las disposiciones contenidas en el artículo 1° numeral 36 de la Ley N°20.940, que moderniza el sistema de relaciones laborales, el cual sustituye el Libro IV "De la Negociación Colectiva" del Código del Trabajo, en especial, las modificaciones contenidas en los artículos 322 y 323 del Código del Trabajo, que regula la institución de la extensión de beneficios y la vinculación del trabajador al instrumento colectivo.

Uno de los objetivos planteados por el Ejecutivo con motivo de la iniciativa legal que moderniza las relaciones laborales, a través de la Ley N°20.940, implica, entre otros, otorgar una amplia libertad y autonomía a las partes para negociar y establecer acuerdos sobre otras materias propias de la organización del trabajo, más allá de las condiciones comunes de trabajo y las condiciones remuneracionales, eliminando las restricciones que actualmente existen respecto de los temas que pueden ser objeto de la negociación colectiva1.

En este sentido, el nuevo artículo 306 del Código del Trabajo contempla, dentro de las materias de la negociación colectiva "los acuerdos de extensión previstos en el artículo 322".

  1. La vinculación del trabajador con el instrumento colectivo

    El artículo 323 del Código del Trabajo dispone lo siguiente:

    "Derecho a la libre afiliación y vinculación del trabajador con el instrumento colectivo. El trabajador podrá afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato.

    No obstante el cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo. Al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, de existir este.

    Una vez iniciada la negociación colectiva, los trabajadores involucrados permanecerán afectos a esta, así como al instrumento colectivo a que dicha negociación diere lugar.".

    El inciso primero de la citada norma reconoce expresamente uno de los atributos de la Libertad Sindical, en virtud del cual, en el caso en estudio, los trabajadores son libres de adherirse a la o las organizaciones que deseen.

    Nuestro ordenamiento jurídico reconoce esta libertad indicando que la afiliación sindical es voluntaria, personal e indelegable, tanto a nivel constitucional (artículo 19 N°19 inciso primero de la Constitución Política) como a nivel legal (artículo 214 del Código del Trabajo).

    En los incisos segundo y tercero, regula la vinculación del trabajador con el instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía, antes de su cambio de afiliación o desafiliación. En este punto, se ha señalado por esta Dirección: "De los preceptos transcritos, se desprende que aquellos trabajadores que se encuentran afectos a un instrumento colectivo, aun cuando hayan cambiado su afiliación sindical, deberán permanecer sujetos al instrumento suscrito por la organización a la que pertenecían, no pudiendo ser parte del proceso de negociación del sindicato al que se afilió después. No obstante, al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado anteriormente, ese trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del nuevo sindicato al que se hubiere afiliado, en caso de existir este." (Ord. Nº 5781/0093, de 01.12.2016).

    Asimismo, resulta pertinente recordar que, en virtud de lo preceptuado por el artículo 307 del Código del Trabajo, ningún trabajador podrá estar afecto a más de un contrato colectivo de trabajo celebrado con el mismo empleador:

    "Ningún trabajador podrá estar afecto a más de un contrato colectivo de trabajo celebrado con el mismo empleador de conformidad con las normas de este Código.".

    Por su parte, el artículo 331 dispone:

    "Afiliación sindical durante la negociación colectiva. Iniciado un proceso de negociación colectiva reglada, los trabajadores no afiliados al sindicato tendrán derecho a afiliarse a él, incorporándose de pleno derecho a la negociación en curso, salvo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 323.

    Con todo, sólo se incorporarán a la negociación en curso los trabajadores que se afilien hasta el quinto día de presentado el proyecto de contrato colectivo.

    El sindicato deberá informar al empleador la afiliación de nuevos trabajadores dentro del plazo de dos días contado desde la respectiva incorporación.".

    Lo anterior, en concordancia con la norma contenida en el artículo 323, permite concluir que los trabajadores que estuviesen afiliados a una organización sindical al momento de iniciarse la negociación y hasta el quinto día de presentado el proyecto, según se prescribe en el artículo 331 citado, se encuentran vinculados al instrumento colectivo que derive de aquel proceso de negociación colectiva. Dicha vinculación se mantendrá en el tiempo, a pesar del cambio de afiliación a otra organización sindical o desafiliación de la organización sindical con la cual iniciaron un proceso de negociación colectiva.

  2. La extensión de beneficios

    La Ley N°20.940, en el numeral 36 del artículo , reemplaza el Libro IV del Código del Trabajo, denominándolo "De la Negociación Colectiva", el cual en su Título III "De los instrumentos colectivos y la Titularidad sindical" regula, específicamente en el artículo 322, la institución de la extensión de beneficios, identificando diferentes hipótesis jurídicas en referencia a la materia, distinguiendo entre:

    1. Extensión de los beneficios a trabajadores sin afiliación sindical

      El artículo 322, en sus incisos segundo y tercero dispone:

      "Las partes de un instrumento colectivo podrán acordar la aplicación general o parcial de sus estipulaciones...

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