ORD. N°1300/30 21 de Marzo de 2017. Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a los actos de discriminación. - Doctrina Administrativa - VLEX 671994933

ORD. N°1300/30 21 de Marzo de 2017. Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a los actos de discriminación.

Fecha Disposición21 de Marzo de 2017
MateriaInforma respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a los actos de discriminación.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

SK (256) 2017

ORD.:1300/30

MAT.: Ley N°20.940; Moderniza el sistema de relaciones laborales; Actos de discriminación;

RDIC.: Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a los actos de discriminación.

ANT.: 1) Instrucciones de Director del Trabajo, de 24.02.2017.

2) Necesidades del Servicio

FUENTES: Artículos 1° numeral 1) de la Ley N°20.940.

CONCORDANCIAS: Dictamen N° 3704/134, de 11.08.2004 y Dictamen N°2660/033 de 18.07.2014.

SANTIAGO, 21.03.2017

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : JEFA DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

Por razones de buen servicio, se ha estimado pertinente actualizar la doctrina vigente de esta Dirección, la cual se encuentra contenida en los dictámenes N°3704/134, de fecha 11.08.2004, y N°2660/033 de fecha 18.07.2014, en relación al sentido y alcance del inciso cuarto del artículo del Código del Trabajo, referido al concepto de actos de discriminación, en razón de las modificaciones incorporadas al precitado artículo por la ley N°20.940.

De esta forma, el artículo 1° numeral 1) de la antedicha ley, dispone la modificación del artículo inciso cuarto del Código del Trabajo, aumentando el catálogo de situaciones respecto de las cuales toda diferenciación resulta discriminatoria, en los siguientes términos:

"Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo o la ocupación."

Cabe advertir, que el respeto al derecho a la no discriminación constituye uno de los objetivos más importantes para el legislador laboral, pues configura, en su calidad de derecho fundamental, "una expresión jurídica tangible y concreta de la dignidad de la persona humana, por cuanto se constituye en un verdadero derecho subjetivo, en tanto ampara y tutela los espacios de libertad de los ciudadanos, garantizando un verdadero "status jurídico" para los mismos, irrenunciable e irreductible" (Ord. 2856/162, de 30.08.2002).

Lo anterior concuerda con los objetivos buscados por el legislador, a través de la Ley N°20.940, pues, según expresa el mensaje presidencial: "la negociación colectiva es también un instrumento clave para promover la no discriminación y la igualdad, incluida la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, dado que integra al mundo del trabajo la garantía de los derechos fundamentales en el campo laboral para todo el colectivo, a efectos de lograr que más productividad redunde en una mayor equidad, promoviendo así más justicia social.

La experiencia de los países donde los niveles de sindicalización son mayores y la negociación colectiva está más desarrollada indica que, bajo estas condiciones, donde al interior de la empresa se privilegian los espacios...

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