ORD. N°1265 4 de Marzo de 2016. Atiende presentación relativa a la implementación del modelo de prevención de delitos previsto en la ley N°20.393, y a la revisión de un Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad de la empresa Help S.A. - Doctrina Administrativa - VLEX 631828501

ORD. N°1265 4 de Marzo de 2016. Atiende presentación relativa a la implementación del modelo de prevención de delitos previsto en la ley N°20.393, y a la revisión de un Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad de la empresa Help S.A.

Fecha Disposición 4 de Marzo de 2016
MateriaAtiende presentación relativa a la implementación del modelo de prevención de delitos previsto en la ley N°20.393, y a la revisión de un Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad de la empresa Help S.A.

Dirección del Trabajo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

K. 14493 (3305) 2015

ORD.: 1265 /

MAT.:Atiende presentación relativa a la implementación del modelo de prevención de delitos previsto en la ley N°20.393, y a la revisión de un Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad de la empresa Help S.A.

ANT.:1) Instrucciones de 26.02.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 27.11.2015, de Magda Apablaza Fuentes, Presidenta Sindicato de Trabajadores N° 1 Help.

SANTIAGO, 04.03.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: MAGDA APABLAZA FUENTES

PRESIDENTA SINDICATO DE TRABAJADORES N° 1 HELP

LUIS THAYER OJEDA N° 0127, OFICINA 403

PROVIDENCIA

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección respecto de las siguientes materias:

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que la ley N° 20.393, publicada en el Diario Oficial del día 02.12.2009, establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica, prescribiendo en su artículo tercero, inciso tercero, inserto en el Título primero denominado "Responsabilidad penal de las personas jurídicas", que:

Se considerará que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos como el cometido, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

A su vez, el artículo cuarto número 3°, del mismo cuerpo normativo, dispone:

"Modelo de prevención de los delitos. Para los efectos previstos en el inciso tercero del artículo anterior, las personas jurídicas podrán adoptar el modelo de prevención a que allí se hace referencia, el que deberá contener a lo menos los siguientes elementos:

3) Establecimiento de un sistema de prevención de los delitos. El encargado de prevención, en conjunto con la Administración de la Persona Jurídica, deberá establecer un sistema de prevención de los delitos para la persona jurídica, que deberá contemplar a lo menos lo siguiente:

  1. La identificación de las actividades o procesos de la entidad, sean habituales o esporádicos, en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de los delitos señalados en el artículo 1°.

  2. El establecimiento de protocolos, reglas y procedimientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR