ORD: Nº2104-033 10 de Mayo de 2010. Negociación Colectiva. Fuero Posnegociación. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 240214046

ORD: Nº2104-033 10 de Mayo de 2010. Negociación Colectiva. Fuero Posnegociación. Procedencia.

Fecha Disposición10 de Mayo de 2010
MateriaNegociación Colectiva. Fuero Posnegociación. Procedencia.

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K:1054-2010 Nº(335

y 192)2010

ORDINARIO

2104-033

MAT.:

La norma del artículo 310, inciso del Código del Trabajo, ha quedado tácitamente derogada,

de modo que los integrantes de la comisión negociadora que carecen de fuero sindical se encuentran amparados por esta prerrogativa por aplicación

del artículo 309, inciso 1º del mismo texto legal, que amplió la extensión del fuero que protege a los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva reglada desde los diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripción de este último, o de la fecha de notificación a la partes del fallo arbitral que se hubiere dictado.

ANT.

:1.-Memorando Nº 72, Departamento Relaciones Laborales, de 26.02.2010, distribuido al abogado informante el 06.04.2010.

  1. - Memorando Nº 23, Departamento Jurídico, de 11.02.2010.

  2. - Ordinario Nº 196, Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, de 02.02.2010.

FUENTES:

Código del Trabajo: artículos 309, inciso 1º, y 310, inciso 1º.

CONCORDANCIAS:

Ordinario Nº 4.777/221, de 14.12.2001.

________________________________________

SANTIAGO,

10.05.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : INSPECTOR

PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Mediante presentación citada en el Nº 3), del antecedente,

la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, ha solicitado un pronunciamiento respecto de la interpretación que debe darse al artículo 309, inciso 1º,

en relación con el artículo 310,

inciso 1º,

ambos del Código del Trabajo, en cuanto a la extensión del fuero de negociación colectiva que asiste a los miembros de

la comisión negociadora

cuando

sus integrantes carecen

de fuero sindical.

Al respecto cabe señalar que el artículo 309, inciso del Código del Trabajo, establece:

"Los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozarán del fuero establecido en la legislación vigente, desde los diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripción de este último, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado".

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que la intención del legislador ha sido cautelar, en un proceso de carácter vinculante como es la negociación de empresa, los derechos de los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva, evitando posibles prácticas desleales...

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