ORD. Nº3354/048 25 de Agosto de 2009. Bonificación por retiro voluntario Ley Nº20.209. Procedencia.
Fecha Disposición | 25 de Agosto de 2009 |
Materia | Bonificación por retiro voluntario Ley Nº20.209. Procedencia. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 6889(1034)/2009
ORD.: Nº 3354 / 048 /
MAT.: Bonificación por retiro voluntario Ley Nº20.209. Procedencia.
RDIC.: El personal de salud primaria municipal no tiene derecho a la bonificación por retiro voluntario establecida por el artículo 1º transitorio de la ley 20.209.
ANT.: Presentación de 01.07.2009, de Sra. Gertrudis Zúñiga Benítez.
FUENTES: Ley 20.209, artículo 1º transitorio. Ley 20.282, artículo 1º.
SANTIAGO, 25.08.2009
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. GERTRUDIS ZUÑIGA BENITEZ
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado pronunciamiento para que se determine si funcionarios de la salud primaria municipal sean favorecidos con el beneficio de las leyes 20.282, artículo 1º y 20.209, artículo 1º transitorio, respectivamente, referente a la bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
El artículo primero transitorio de la ley 20.209, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, la ley Nº19.490, se delegan facultades para fijar y modificar las plantas del personal que indica, y otros beneficios para el personal de los Servicios de Salud, establece:
"Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en algunos de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº1, del Ministerio de Salud, de 2005, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que estén regidos por el decreto con fuerza de ley Nº29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, y por el decreto ley Nº249, de 1973, así como a los funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental, que al 31 de diciembre de 2006, tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2008, inclusive, tendrán derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados a alguno de los organismos precedentemente señalados, con un máximo de nueve meses. La remuneración que servirá de base para el...
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