ORD. Nº2744/045 30 de Junio de 2008. - Organizaciones Sindicales. Estatutos. Libertad Sindical.- Organizaciones Sindicales. Estatutos. Legalidad.;- Organizaciones Sindicales. Estatutos. Libertad Sindical.- Organizaciones Sindicales. Estatutos. Legalidad. - Doctrina Administrativa - VLEX 240172174

ORD. Nº2744/045 30 de Junio de 2008. - Organizaciones Sindicales. Estatutos. Libertad Sindical.- Organizaciones Sindicales. Estatutos. Legalidad.;- Organizaciones Sindicales. Estatutos. Libertad Sindical.- Organizaciones Sindicales. Estatutos. Legalidad.

Fecha Disposición30 de Junio de 2008
Materia- Organizaciones Sindicales. Estatutos. Libertad Sindical.- Organizaciones Sindicales. Estatutos. Legalidad.;- Organizaciones Sindicales. Estatutos. Libertad Sindical.- Organizaciones Sindicales. Estatutos. Legalidad.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.2503(351)/2008

ORD. Nº: 2744/045

MAT.: 1) - Organizaciones Sindicales. Estatutos. Libertad Sindical.

- Organizaciones Sindicales. Estatutos. Legalidad.

2) - Organizaciones Sindicales. Estatutos. Libertad Sindical.

- Organizaciones Sindicales. Estatutos. Legalidad.

RDIC.: 1) Se ajusta a derecho la modificación propuesta por la Comisión de Reforma de Estatutos de la Federación de Trabajadores del Cobre, al artículo 18 del estatuto de la referida organización de grado superior, consistente en establecer que el número de directores se determinará en consideración a la cantidad de socios de los sindicatos base de cada centro de elección en relación al total de socios de los sindicatos afiliados a la referida federación, sobre la base de una tabla de porcentajes incluida en la citada disposición estatutaria.

2) Se ajusta igualmente a derecho la modificación al artículo 21 del citado estatuto, propuesta por la aludida comisión, que impide mantener el cargo de consejero a quien, por cualquier causa, ha perdido su calidad de dirigente de base. Ello, en concordancia con la introducción propuesta al artículo 18 del mismo estatuto, de la norma que exige, para ser reelegido como consejero de la federación, mantener la calidad de dirigente de base.

ANT.: 1) Memo Nº58, de 14.05.2008, de División de Relaciones Laborales.

2) Memo Nº59, de 20.03.2008, de U. de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Presentación de 12.03.2008, de Sr. Patricio Busquet I., por Federación de Trabajadores del Cobre.

FUENTES: Código del Trabajo, Arts. 212, 213, 272 y 273. Constitución Política de la República, Art. 19, Nº19. Convenio 87 de la OIT.

SANTIAGO, 30.06.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : DIRECTIVA

FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COBRE

BUSTAMANTE Nº 627

PROVIDENCIA/

Mediante presentación citada en el antecedente 3) y con el objeto de evitar posteriores reparos, se requiere un pronunciamiento de esta Dirección que determine si resulta jurídicamente procedente reformar el estatuto de la Federación de Trabajadores del Cobre, en el siguiente sentido:

1) Que no contemple un número determinado de consejeros, como lo indica el artículo 272 del Código del Trabajo, sino que aquél dependa de la cantidad de socios de los sindicatos de base de cada centro de elección, con relación al total de socios de los sindicatos afiliados a la Federación, estableciendo una tabla de porcentajes al efecto.

2) Exigencia de mantener el cargo de dirigente de un sindicato base para continuar ejerciendo como consejero nacional.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

1) En cuanto a esta consulta, cabe hacer presente que el artículo 272 del Código del Trabajo, establece:

"El número de directores de las federaciones y confederaciones, y las funciones...

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