ORD. Nº0035/002 3 de Enero de 2008. Bonificación por renuncia voluntaria. Decreto Nº47, de Salud. Cómputo. - Doctrina Administrativa - VLEX 240170574

ORD. Nº0035/002 3 de Enero de 2008. Bonificación por renuncia voluntaria. Decreto Nº47, de Salud. Cómputo.

Fecha Disposición 3 de Enero de 2008
MateriaBonificación por renuncia voluntaria. Decreto Nº47, de Salud. Cómputo.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 12856(1566)/2007

ORD. Nº 0035 /002 /

MAT.: Bonificación por renuncia voluntaria. Decreto Nº47, de Salud. Cómputo.

RDIC.: Para determinar el monto de la bonificación por retiro voluntario establecida por el artículo 1º transitorio del decreto Nº47, de Salud, de 2007, deben computarse los años de servicio prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o de corporaciones de salud municipal.

ANT.: Presentación de 30.10.2007, de Sr. Osvaldo de la Jara de Solminihac.

FUENTES: Decreto Nº47, de Salud, de 2007, artículo 1º transitorio.

SANTIAGO, 03.01.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. OSVALDO DE LA JARA SOMINIHAC

GREGORIO DE LA FUENTE Nº 3556

MACUL

A través de la presentación del antecedente, se ha consultado si quedan comprendidos dentro de lo dispuesto por el artículo 1º transitorio del Decreto Supremo Nº47, de Salud, de 2007, los trabajadores de salud primaria municipal que hayan servido para distintos empleadores sean estos establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal y en períodos distintos, por ejemplo 6 años en un establecimiento de salud público, 2 años en un establecimiento de salud municipal y 2 años en una corporación municipal, para saber si pueden percibir la indemnización a que alude dicho decreto.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El inciso primero del artículo transitorio del decreto Nº47, de salud, que aprueba reglamento de la ley 20.157, que modifica las leyes Nºs. 19.378 y 19.813 y concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud, publicado en el Diario oficial 27.09.2007, dispone:

"El personal regido por la ley Nº19.378 que tenga o cumpla sesenta o más años de edad si es mujer, o sesenta y cinco o más años de edad, si es hombre, y que desde el 6 de marzo de 2007 y hasta el 5 de enero de 2009, deje de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario igual a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses. El monto del beneficio se incrementará en un mes para las funcionarias".

Del precepto reglamentario transcrito se desprende, en primer lugar, que el legislador ha establecido para el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria...

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