ORD. Nº 3254/87 29 de Julio de 2005. Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Bono de retiro. Ley Nº19.933. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 240161958

ORD. Nº 3254/87 29 de Julio de 2005. Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Bono de retiro. Ley Nº19.933. Procedencia.

Fecha Disposición29 de Julio de 2005
MateriaEstatuto Docente. Corporaciones Municipales. Bono de retiro. Ley Nº19.933. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

S/K.(872)/05

(843)/05

ORD.: Nº 3254/87

MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Bono de retiro. Ley Nº19.933. Procedencia.

RDIC.: Para acceder al pago de la indemnización por retiro voluntario prevista en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº19.933, es necesaria la concurrencia copulativa de los requisitos que en la misma norma se indican , entre los cuales se contempla la de tener al 12 de febrero de 2004, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Ley Nº19.933, 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años de edad si son mujeres;

ANT.: 1) Pase Nº40, de 18.07.05, de Jefa Unidad de Coordinación Jurídica, Depto Jurídico, Dirección del Trabajo.

2)Nota de 13.07.05, de Sr. Hugo Sánchez, Director Regional del Trabajo, , Región de Magallanes y Antártica Chilena.

3)Presentación de 04.07.05, de Sres. Sebastián Paillacar R y Miguel Marín G.

FUENTES:

Ley Nº19.933, artículo 6º transitorio.

SANTIAGO, 29.07.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES SEBASTIAN PAILLACAR ROJAS

MIGUEL SANTOS MARIN GALLARDO

Mediante presentación del antecedente 3) han solicitado a esta Dirección se fije el sentido y alcance del artículo 6º transitorio de la Ley Nº19.933, en lo que dice relación con el requisito de edad para acceder al beneficio indemnizatorio previsto en la referida norma legal.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933, publicada en el diario oficial de 12 de febrero de 2004, que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica, dispone en sus incisos 1º, 2º. 4º y 5º :

"Establécese una bonificación por retiro voluntario, en adelante "la bonificación", para los profesionales de la educación que presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación docente del sector municipal, respecto del total de horas que sirvan, en los 12 meses siguientes a aquel de la fecha de publicación del reglamento de este artículo.

"Los beneficiarios de la bonificación tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicios prestados a la respectiva municipalidad o corporación...

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