ORD. Nº 2376/115 12 de Abril de 1995. Contrato individual Interpretación.Contrato individual Cumplimiento.
Fecha Disposición | 12 de Abril de 1995 |
Materia | Contrato individual Interpretación.Contrato individual Cumplimiento. |
ORD.: Nº
2376/115
MATERIA= Contrato individual Interpretación.
Contrato individual Cumplimiento.
RESUMEN DE DICTAMEN= La remuneración mensual de don Aquiles Nocetti Ramírez, en conformidad a la cláusula tercera de su contrato individual de trabajo, esta constituida por sueldo base y comisión cuando las ventas netas efectuadas por él superan el límite que dicha cláusula establece.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 17, 04.01.95, de la Dirección Regional del Trabajo Temuco.
2) Presentación de 07.12.94, de don Aquiles Nocetti Ramírez.
FUENTES LEGALES=
FECHA DE EMISION= 12/04/1995
DICTAMEN=
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR AQUILES NOCETTI RAMIREZ PABLO NERUDA Nº 2002, VILLA SANTA ELENA DE MAIPU TEMUCO
Mediante presentación citada en el antecedente 2) solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca del sentido y alcance de la cláusula tercera del contrato de trabajo suscrito con la empresa Carlos Villalba Carmona, a fin de determinar si corresponde imputar el sueldo base a las comisiones cuando procediere el pago de estas.
Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
La cláusula tercera de su contrato de trabajo de fecha 10.08.94, suscrito con la empresa Carlos Villalba C., dispone:
" La remuneración del la trabajadora consistirá en un Sueldo " Base de un Ingreso Mínimo Mensual. Además, cuando las " ventas netas efectuadas en el mes, superen la cantidad en " pesos equivalente a Veinte Ingresos Mínimos Mensuales, se " cancelará una comisión de 4% sobre la ventas netas que " superen este monto. Esta comisión podrá reducirse en los " casos de ventas con precios inferiores a los establecidos, " situación que será acordada en cada caso.
" Cuando corresponda, se cancelará una comisión de 2% sobre " las ventas de importación sobre el valor exfabrica de su " lista de cliente.
" La empresa cancelará la gratificación de acuerdo a las " disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y sus " leyes complementarias, sin embargo la empresa podrá " efectuar anticipos a cuenta de esta gratificación en la " oportunidad que ella lo determine".
De la cláusula anteriormente transcrita se desprende que la remuneración del trabajador...
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