ORD. Nº 4061/205 3 de Julio de 1995. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación. - Doctrina Administrativa - VLEX 239922422

ORD. Nº 4061/205 3 de Julio de 1995. Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

Fecha Disposición 3 de Julio de 1995
MateriaNegociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

ORD.: Nº

4061/205

MATERIA= Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RESUMEN DE DICTAMEN= Procede el pago del bono por fallecimiento pactado en el contrato colectivo suscrito en la Empresa Emasil S.A. sólo a un trabajador por el mismo hecho causante, aún cuando más trabajadores pudieren invocar el mismo derecho, atendido igual parentesco con la persona fallecida, por lo que se deja sin efecto las instrucciones Nº 10.02.95.174, impartidas por el fiscalizador Jorge Briones Rogel.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 449, de 18.05.95, de Inspector Provincial del Trabajo de Valdivia.

2) Informe de 16.05.95, de fiscalizador Jorge Alejandro Briones Rogel.

3) Presentación de 09.05.95, de don José Tapia de la Torre, por Emasil S.A.

4) Instrucciones Nº 10.02.95.174, de Fiscalizador Jorge Briones Rogel.

FUENTES LEGALES= Código Civil, arts. 1560 y 1563.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 03/07/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR JOSE TAPIA DE LA TORRE SUBGERENTE DE RECURSOS HUMANOS EMASIL S.A.

AVDA. PEDRO AGUIRRE CERDA Nº 1551 VALDIVIA

Mediante presentación del Ant. 3) se impugna instrucciones Nº 10.02.95.174 impartidas por el fiscalizador Jorge Briones Rogel, de 18.04.95, por las cuales ordena a la Empresa Emasil S.A. pagar el bono por fallecimiento pactado en el contrato colectivo, a los trabajadores Carlos, Santiago y Nelson Varela, todos hermanos, por el fallecimiento de su madre, ocurrido en el mes de julio de 1993.

Se fundamenta la solicitud en que el mencionado bono fue pagado oportunamente a uno de los trabajadores nombrados, y que si el deceso es uno y el beneficio es para cooperar en los gastos de funeral no correspondería su pago a cada uno de los restantes hermanos sino sólo a uno cualquiera de ellos.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La cláusula catorce, letra c), del contrato colectivo acompañado a los antecedentes, bajo el título "Bono por Fallecimiento", dispone:

" En caso de muerte del cónyuge, padre, madre, o hijos del " Trabajador, la Empresa le pagará un Bono de $80.000 y le " concederá dos días hábiles de permiso con goce de " remuneración si la muerte se produce dentro de la ciudad en " que preste sus servicios, o tres días hábiles si ésto " ocurre fuera de ella".

De la cláusula anterior se desprende que ante un hecho específico, como la muerte del cónyuge, del padre, madre o hijos del trabajador la empresa se obliga en favor de éste, al otorgamiento de dos...

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