ORD. Nº 4910/231 7 de Agosto de 1995. Horas extraordinarias Base de cálculo. - Doctrina Administrativa - VLEX 239918662

ORD. Nº 4910/231 7 de Agosto de 1995. Horas extraordinarias Base de cálculo.

Fecha Disposición 7 de Agosto de 1995
MateriaHoras extraordinarias Base de cálculo.

ORD.: Nº

4910/231

MATERIA= Horas extraordinarias Base de cálculo.

RESUMEN DE DICTAMEN= El jornal base diario; prima por día; bono por turno rotativo; bono por turno A y B o C, e incremento compensatorio que perciben los dependientes que laboran para la Empresa Molibdenos y Metales S.A. Molymet S.A., afectos al contrato colectivo de fecha 30.05.93, deben ser considerados para los efectos de determinar el valor de la hora extraordinaria de trabajo.

Por el contrario, no resulta jurídicamente procedente incluir para los efectos antes indicados el bono por colados, bono por trato, bono de reemplazo, bono por días especiales, bono por turno especial de 9,6 horas de lunes a viernes, y la asignación de arriendo que perciben los mismos trabajadores.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 25, de 11.01.95, de Inspector Provincial del Trabajo del Maipo.

2) Presentación de 29.11.94, de Sindicato de Trabajadores Nº 1 de Empresa Molymet S.A.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, art. 32, inciso 3º, y 42, letra a).

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Ords. Nºs. 1.753-77, de 20.03.95; 661-026, de 28.01.92, y 5.362, de 01.08.86.

FECHA DE EMISION= 07/08/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES DIRIGENTES SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 1 EMPRESA MOLIBDENOS Y METALES S.A.

MOLYMET S.A.

AVDA. PEÑUELAS Nº 0258 COMUNA DE NOS SAN BERNARDO

Mediante presentación del Antecedente 2), se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si el jornal base diario; prima por día; los bonos por turno rotativo, por turno A y B o C, por colados, por trato, por reemplazo, por días especiales, y por turno especial de 9,6 horas de lunes a viernes; el incremento compensatorio y la asignación de arriendo que se pagan por día trabajado por la Empresa Molymet S.A., deben ser considerados para el cálculo del pago de las horas extraordinarias.

Sobre el particular cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 32, inciso 3º, del Código del Trabajo, dispone:

" Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del " cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la " jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse " conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del " respectivo período".

De la disposición legal transcrita se colige que las horas extraordinarias deben calcularse exclusivamente sobre la base del sueldo que se hubiere convenido, cuyo concepto está fijado por el artículo 42, letra a), del citado cuerpo legal, el cual establece:

" Constituyen...

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