ORD. Nº 216/08 11 de Enero de 1995. Estatuto docente Corporaciones municipales Destinación Requisitos. - Doctrina Administrativa - VLEX 239910406

ORD. Nº 216/08 11 de Enero de 1995. Estatuto docente Corporaciones municipales Destinación Requisitos.

Fecha Disposición11 de Enero de 1995
MateriaEstatuto docente Corporaciones municipales Destinación Requisitos.

ORD.: Nº

216/08

MATERIA= Estatuto docente Corporaciones municipales Destinación Requisitos.

RESUMEN DE DICTAMEN= No se encuentra ajustada a derecho la destinación dispuesta por la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú en la persona de don Roberto Navarro Ugarte, del cargo de Director del Centro de Educación Técnico Profesional Municipalizado "Codeduc" al de Director del Establecimiento Educacional D 275, ambos dependientes de la misma Corporación, al no haberse expresado en el documento correspondiente los fundamentos o razones suficientes que hicieran necesaria la adopción de tal medida.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 369, de 14.06.94, de Inspector Comunal del Trabajo Maipú.

2) Informe de 02.05.94, de fiscalizador Ernesto Morales Cortés.

3) Presentación de 04.03.94, de don Roberto Navarro Ugarte.

FUENTES LEGALES= Ley Nº 19.070, art. 38, inciso primero.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Ords. Nºs. 3-3, de 04.01.94, y 4.468-196, de 12.08.92.

FECHA DE EMISION= 11/01/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR ROBERTO NAVARRO UGARTE PEDRO DE CORDOVA Nº 5925 LO PRADO

Mediante presentación del antecedente 3) solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la procedencia legal de la destinación de que ha sido objeto desde el cargo de Director del Centro de Educación Técnico Profesional Municipalizado "Codeduc" a Director del Establecimiento Educacional D 275, ambos dependientes de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú.

Se fundamenta la solicitud en que los establecimientos mencionados no serían de la misma categoría; se desconocen las razones fundadas para la destinación, y que, respecto del Centro "Codeduc", se accedió a su dirección mediante concurso público.

Sobre el particular, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1º del artículo 38 de la Ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto Docente, publicada en el Diario Oficial de fecha 01.07.91, prescribe:

" Los profesionales de la educación podrán ser objeto de " destinaciones a otros establecimientos educacionales, " dependientes de un mismo Departamento de Administración de " la Educación o de una misma Corporación Educacional según " corresponda, a solicitud suya o por resolución fundada de la " autoridad facultada para hacer la designación previa " consulta al profesional respectivo y sin que signifique " menoscabo en su situación laboral y profesional".

De la disposición legal precedentemente transcrita, inserta en el...

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