ORD. Nº 1755/79 20 de Marzo de 1995. Contrato individual Empleador.Organizaciones sindicales Sindicato de empresa Afiliación. - Doctrina Administrativa - VLEX 239907478

ORD. Nº 1755/79 20 de Marzo de 1995. Contrato individual Empleador.Organizaciones sindicales Sindicato de empresa Afiliación.

Fecha Disposición20 de Marzo de 1995
MateriaContrato individual Empleador.Organizaciones sindicales Sindicato de empresa Afiliación.

ORD.: Nº

1755/79

MATERIA= Contrato individual Empleador.

Organizaciones sindicales Sindicato de empresa Afiliación.

RESUMEN DE DICTAMEN= No resulta jurídicamente procedente considerar como trabajadores de un mismo empleador, para los efectos de constituir sindicato y poder negociar colectivamente, a los dependientes de la empresa "Montajes Industriales Yungay S.A." y de la empresa "Eulogio Gordo y Cía. Ltda."

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 052, de 24.01.95, de Inspector Comunal del Trabajo de Maipú.

2) Informe de 28.12.94, de Fiscalizador Raúl Leonel Díaz Sandoval.

3) Presentación de 22.08.94, de Confederación de Sindicatos y Federaciones de Trabajadores de la Industria Metalúrgica, Ramos Similares y Conexos CONSTRAMET.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 3º, letra a); 7º; 8º, inciso primero, y 216, letra a).

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Ords. Nºs. 6.325-359, de 15.11.93 y 5.499-325, de 08.10.93.

FECHA DE EMISION= 20/03/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES DIRIGENTES CONFEDERACION DE SINDICATOS Y FEDERACIONES DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA METALURGICA, RAMOS SIMILARES Y CONEXOS CONSTRAMET AVDA. BRASIL Nº 43, 2º PISO SANTIAGO

Mediante presentación del Antecedente 3), se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si las Empresas Montajes Yungay División Maestranza y Eulogio Gordo y Cía., conforman una unidad económica a fin de que los trabajadores pertenecientes a la primera puedan afiliarse al sindicato constituido en la última de las nombradas.

Se fundamenta la solicitud en que ambas empresas tienen un mismo domicilio y sus trabajadores utilizan dependencias, maquinarias, casinos, baños y bodegas comunes, y la Administración de Personal, Departamento de Computación y planillas de sueldos son los mismos para ambas empresas.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El inciso final del artículo 3º del Código del Trabajo, establece:

" Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad " social, se entiende por empresa toda organización de medios " personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una " dirección, para el logro de fines económicos, sociales, " culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal " determinada".

Del concepto de empresa antes transcrito se desprende que ésta se encuentra constituida por los siguientes elementos:

  1. Una organización de medios personales, materiales e inmateriales; b) Una dirección bajo la cual se ordenan...

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