ORD.Nº 4607/324 31 de Octubre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239871606

ORD.Nº 4607/324 31 de Octubre de 2000

Fecha Disposición31 de Octubre de 2000

ORD.Nº 4607/324

MAT. :

1)

Empresa. Alteración Dominio Posesión Mera Tenencia. Efectos. 2) Empresa. Alteración Dominio Posesión Mera Tenencia. Efectos. Negociación Colectiva. 3) Empresa. Alteración Dominio Posesión o Mera Tenencia. Efectos. Organizaciones Sindicales. 4) Organización. Sindical. Asambleas. Facultades. 5) Directores. Cambio de Funciones. Naturaleza Jurídica.

RDIC.:

  1. -

    La división, filialización, fusión o la transformación de sociedades, es un acto unilateral del empleador que no afecta los derechos sindicales de los trabajadores, los que, además, mantienen su derecho a negociar colectivamente en los plazos señalados en el inciso 1º del artículo 322 del Código del Trabajo.

    .

  2. -

    El trabajador para afiliarse a un sindicato de empresa, debe tener la calidad de dependiente de un determinado empleador, pero una vez ejercido el derecho, la relación del trabajador con la organización, se sujeta a las normas propias de los sindicatos, entre otras las causales de desafiliación a la misma, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 232, del Código del Trabajo, deben estar establecidas en los estatutos de la organización respectiva.

  3. -

    Las figuras mencionadas en el punto

    1)

    no constituyen causal legal de renuncia a la organización sindical respectiva, de suerte tal que los trabajadores mantienen su calidad de afiliados mientras voluntariamente no renuncien a ella, sin perjuicio de lo que establezcan sus estatutos.

  4. -

    El artículo 4º, inc. 2º del Código del Trabajo al distinguir entre empresa y empleador, ha vinculado los derechos y obligaciones de los trabajadores con la empresa y no con la persona natural o jurídica que la administra. Por estas razones las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, no alteran los derechos y obligaciones de los trabajadores, emanados de sus contratos individuales o colectivos.

  5. -

    La organización sindical no es una prolongación de otra persona, ya sea natural o jurídica, sino que es un ente autónomo constituido e integrado por trabajadores vinculados por una realidad de hecho, que es la organización de medios para un fin determinado, creado por y para los trabajadores.

  6. -

    La asamblea es soberana para decidir respecto de la modificación de sus estatutos, en el caso en análisis, la transformación de sindicato de empresa a sindicato interempresa.

    ANT.:

    Presentación de Federación Nacional de Trabajadores de Cajas de Compensación, de 17.07.2000.

    FUENTES:

    Cód.delTrabajo: arts.3º, inc.3º; 4º, inc.2º; 232; 216,letra b); 322,inc.2º.

    CONCORDANCIAS:

    Ords. 059/175, de 22.05.2000; 3006/229, de17.07.2000; 5691/247, de 16.10.1996.

    SANTIAGO, 31 DE OCTUBRE DEL 2000

    DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

    A : SEÑORES FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE

    CAJAS DE COMPENSACION.

    NATANIEL COX Nº 125

    S A N T I A G O

    Mediante presentación del Ant.) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección respecto de la situación jurídica en que se encontrarían trabajadores cuyo empleador ha decidido formar una Corporación para administrar los recintos en donde ellos se desempeñan - Centros de Recreación de la C.C.A.F. Los Héroes -, Corporación para la cual deberán pasar a prestar servicios; lo anterior en relación con su derecho a continuar afiliados a su actual organización sindical y en consecuencia a negociar colectivamente representados por ella.

    Al respecto cumplo con informar lo siguiente:

    El artículo 216, letra a) del Código del Trabajo dispone:

    "Las organizaciones...

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