ORD. Nº 5047/220 26 de Noviembre de 2003. : 1)Empresa. Alteración Dominio Posesión O Mera Tenencia. Efectos. Negociación Colectiva ;Empresa. Alteración Dominio Posesión O Mera Tenencia. Organizaciones Sindicales - Doctrina Administrativa - VLEX 239811714

ORD. Nº 5047/220 26 de Noviembre de 2003. : 1)Empresa. Alteración Dominio Posesión O Mera Tenencia. Efectos. Negociación Colectiva ;Empresa. Alteración Dominio Posesión O Mera Tenencia. Organizaciones Sindicales

Fecha Disposición26 de Noviembre de 2003
Materia: 1)Empresa. Alteración Dominio Posesión O Mera Tenencia. Efectos. Negociación Colectiva ;Empresa. Alteración Dominio Posesión O Mera Tenencia. Organizaciones Sindicales

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 5047/220

MATE.: 1)

Empresa. Alteración Dominio Posesión O Mera Tenencia. Efectos. Negociación Colectiva 2) Empresa. Alteración Dominio Posesión O Mera Tenencia. Organizaciones Sindicales

RDIC.:

  1. - El artículo , inciso , del Código del Trabajo, al distinguir entre empresa y empleador, ha vinculado los derechos y obligaciones de los trabajadores con la empresa y no con la persona natural o jurídica que la administra. Por estas razones las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, no alteran los derechos y obligaciones de los trabajadores, emanados de sus contratos individuales o colectivos.

  2. - El traspaso de los trabajadores desde la Empresa Cooperativa Eléctrica Limarí Ltda. a la Empresa Proener S.A. se encuentra regido por las normas contenidas en el inciso 2º del artículo del Código del Trabajo, razón por la cual continúan gozando de todos los beneficios contenidos en el instrumento colectivo del cual fueron parte en su oportunidad.

  3. - Teniendo en vista las reglas que regulan la afiliación sindical, la división, filialización, fusión o transformación de las sociedades, no constituye causal legal de renuncia a la organización respectiva, de suerte tal que los trabajadores traspasados desde la Empresa Cooperativa Eléctrica Limarí Ltda., a la Empresa Proener S.A., mantienen la calidad de afiliados al Sindicato constituido en la primera de ellas, mientras voluntariamente no renuncien, sin perjuicio de lo que establezcan los propios estatutos.

    ANT.: 1.-

    Ordinario Nº 4.406, Departamento Jurídico, de 22.10.2003.

  4. -

    Ord. Nº 973, I.P.T. Limarí-Ovalle, de 22.09.2003, recibido en el Depto. Jurídico el 01.10.2003.

  5. - Ord. Nº 3512, Departamento Jurídico, de 28.08.2003.

  6. - Presentación de don Hugo Vega Barraza, Gerente General de Cooperativa Eléctrica LimarÍ Ltda. Elecoop Limitada, de 05.08.2003.

    FUENTES LEGALES:

    Código del Trabajo: artículos 3º, inciso final y 4º,inc.2º.

    CONCORDANCIAS:

    Ordinarios Nº: 4420/315, de 23.10.2000, 4607/324, de 31.10.2000 y 2059/ 175, de 22.05..2000

    SANTIAGO, 26.11.2003

    DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

    A : SEÑORES COOPERATIVA ELECTRICA LIMARI LIMITADA

    COQUIMBO Nº 435

    O V A L L E

    Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

    1) Derecho de un trabajador que ha sido traspasado de la Empresa ELECOOP Ltda. a PROENER S.A. a continuar gozando de los beneficios contenidos en el contrato colectivo a que se encontraba afecto con anterioridad a dicho traspaso, y

    2) Procedencia legal que trabajadores socios del Sindicato de Trabajadores de la Empresa ELECOOP Ltda. traspasados a Empresa PROENER S.A., continúen como socios de aquél.

    Previo a emitir un pronunciamiento y con el propósito de dar cumplimiento al principio de bilateralidad se otorgó traslado al Sindicato de Trabajadores constituido en la Empresa consultante, para que entregara su opinión o puntos de vista, organización que transcurrido latamente el plazo concedido para dicho efecto se abstuvo de emitir su opinión

    Asimismo, con el fin de contar con mayores antecedentes respecto de la consulta formulada se estimó necesario solicitar una fiscalización a la Inspección Provincial del Trabajo de Limarí-Ovalle, diligencia que fue evacuada mediante documento citado en el antecedente 1).

    En el informe de fiscalización se acompaña, a vía ejemplar, una copia del finiquito suscrito por las partes en el que consta que la causal por la cual se puso término al contrato de trabajo fue la contenida en el Nº 1 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, mutuo acuerdo de las partes. Se indica, además, que los finiquitos...

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