ORD. Nº 4667/188 5 de Noviembre de 2003. :Instrumento Colectivo. Instrumento Colectivo. Vigencia Ley Nº 19.759. Duración - Doctrina Administrativa - VLEX 239809602

ORD. Nº 4667/188 5 de Noviembre de 2003. :Instrumento Colectivo. Instrumento Colectivo. Vigencia Ley Nº 19.759. Duración

Fecha Disposición 5 de Noviembre de 2003
Materia:Instrumento Colectivo. Instrumento Colectivo. Vigencia Ley Nº 19.759. Duración

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 4667/188

MATE.:

Instrumento Colectivo. Instrumento Colectivo. Vigencia Ley Nº 19.759. Duración

RDIC. :

Recházase la solicitud de reconsideración de la respuesta 3) del dictamen N° 3278/175, de 07.10.2003, formulada por el Sindicato de Trabajadores de Empresa Aseos Industriales Casino Ltda., y se reitera que la falta de adecuación de la claúsula de un instrumento colectivo que no precisa su duración dentro de los topes establecidos por el artículo 347 del Código del Trabajo, significará que dicho instrumento colectivo no podrá tener una duración superior a cuatro años, contados desde el 1° de diciembre de 2001, fecha de entrada en vigencia de la ley 19.759.

ANT. :

1)MEMO N° 358, de 14.10.2003, de Sr. Jefe Departamento Relaciones Laborales.

2)Presentación de 16.09.2003, de Sindicato Trabajadores Empresa de Aseos Industriales Casino Ltda.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 347.

CONCORDANCIAS:

Dictamen N° 3278/175, de 07.10.2002.

______________________________________

SANTIAGO, 05.11.2003

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. MAXIMO ESTAY GONZALEZ

MONEDA N° 920, OFICINA 907

SANTIAGO CENTRO

Mediante presentación del antecedente 2), se solicita la reconsideración del dictamen N° 3278/175, de 07.10.2002, de la Dirección del Trabajo, respecto de la respueta 3) de dicho pronunciamiento porque, a juicio del ocurrente, cuando se ha omitido el plazo de duración de un instrumento colectivo, su duración debería entenderse de dos años, que es el plazo mínimo fijado por la ley, de manera que la modificación introducida por la ley 19.759 al artículo 347 del Código del Trabajo, sólo habría significado acotar el máximo convencional de duración de un instrumento colectivo, hasta cuatro años.

Agrega el ocurrente que el plazo mínimo sería un plazo legal y el plazo máximo sería un plazo convencional, porque las partes pueden recorrer y acordar entre un tiempo que exceda los dos años y no exceda los cuatro años y cuando específicamente el plazo de duración del instrumento ha quedado indeterminado, en este caso no hay un pacto entre las partes referido a tal duración, de forma tal que no es posible que se aplique a un pacto inexistente un máximo que constituye una limitación a dicho pacto.

En este orden de ideas, insiste el ocurrente, si el plazo de duración del instrumento colectivo se encuentra indeterminado, no ha existido acuerdo alguno a este respecto por parte de los contratantes, de modo tal que no se trata esta vez de reducir...

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