ORD. Nº 5228/229 3 de Diciembre de 2003. : Trabajadores Portuarios. Horas Extraordinarias. Procedencia.
Fecha Disposición | 3 de Diciembre de 2003 |
Materia | : Trabajadores Portuarios. Horas Extraordinarias. Procedencia. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 5228/229
MATE.: Trabajadores Portuarios. Horas Extraordinarias. Procedencia.
RDIC.:
No resulta procedente que los trabajadores portuarios, sean eventuales o permanentes, que prestan servicios para la empresa Servicios Marítimos y Transportes Ltda. laboren, en el Puerto de Valparaíso, horas extraordinarias antes del inicio del turno o jornada, por las razones indicadas en el cuerpo del presente informe.
ANT.:
1) Pase Nº 360, de 24.10.03, Departamento Jurídico.
2) Pase Nº 2267, de 02.10.03, Abogado Eduardo Sanhueza.
3) Pase Nº 36, de 24.09.03, Departamento Jurídico.
4) Ord. Nº 1797, de 19.08.03, de Dirección Regional del Trabajo Quinta Región.
5) Presentación de 04.07.03, de la Federación de Trabajadores Marítimos, Portuarios y Afines de Valparaíso.
CONCORDANCIA:
Dictámenes Nºs. 332/23, de 30.01.02 y 4413/172, de 22.10.2003
SANTIAGO, 03.12.2003
DE :
DIRECTORA DEL TRABAJO
A :
SEÑOR JORGE BUSTOS BUSTOS
PRESIDENTE DE LA FEDERACION DE TRABAJADORES
MARITIMOS, PORTUARIOS Y AFINES DE VALPARAISO
COCHRANE Nº 632
VALPARAISO/
Mediante presentación citada en el antecedente 5), esa organización sindical solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta legalmente procedente que los trabajadores portuarios dependientes de la empresa Servicios Marítimos y Transportes Ltda. laboren, en el Puerto de Valparaíso, horas extraordinarias antes del inicio del turno.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
En forma previa, cabe distinguir, toda vez que la presentación en comento no lo indica, si se trata de trabajadores portuarios eventuales o permanentes y, en este último caso, si trabajan o no mediante el sistema de turnos alternados.
Tratándose de trabajadores portuarios eventuales cabe señalar, en primer término, que no resulta legalmente posible sostener que tales trabajadores laboren horas extraordinarias antes del inicio del turno respectivo.
En efecto, los turnos portuarios que provenían de un sistema de orden establecido por la EMPORCHI fueron en su época mantenidos por la Autoridad Marítima hasta el año 2000, en que ésta derogó la distribución horaria histórica de comienzo de las labores al interior de los puertos y que era, a saber:
Turno 1.- de 08,00 a 15,30 hrs.
Turno 2.- de 15,30 a 23,00 hrs. y
Turno 3.- de 23,00 a 06,30 hrs.
De esta manera, entonces, no existiendo en la actualidad norma legal alguna que establezca que los turnos o jornadas deban comenzar a una hora determinada, no...
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