ORD. Nº 5228/229 3 de Diciembre de 2003. : Trabajadores Portuarios. Horas Extraordinarias. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239779822

ORD. Nº 5228/229 3 de Diciembre de 2003. : Trabajadores Portuarios. Horas Extraordinarias. Procedencia.

Fecha Disposición 3 de Diciembre de 2003
Materia: Trabajadores Portuarios. Horas Extraordinarias. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 5228/229

MATE.: Trabajadores Portuarios. Horas Extraordinarias. Procedencia.

RDIC.:

No resulta procedente que los trabajadores portuarios, sean eventuales o permanentes, que prestan servicios para la empresa Servicios Marítimos y Transportes Ltda. laboren, en el Puerto de Valparaíso, horas extraordinarias antes del inicio del turno o jornada, por las razones indicadas en el cuerpo del presente informe.

ANT.:

1) Pase Nº 360, de 24.10.03, Departamento Jurídico.

2) Pase Nº 2267, de 02.10.03, Abogado Eduardo Sanhueza.

3) Pase Nº 36, de 24.09.03, Departamento Jurídico.

4) Ord. Nº 1797, de 19.08.03, de Dirección Regional del Trabajo Quinta Región.

5) Presentación de 04.07.03, de la Federación de Trabajadores Marítimos, Portuarios y Afines de Valparaíso.

CONCORDANCIA:

Dictámenes Nºs. 332/23, de 30.01.02 y 4413/172, de 22.10.2003

SANTIAGO, 03.12.2003

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SEÑOR JORGE BUSTOS BUSTOS

PRESIDENTE DE LA FEDERACION DE TRABAJADORES

MARITIMOS, PORTUARIOS Y AFINES DE VALPARAISO

COCHRANE Nº 632

VALPARAISO/

Mediante presentación citada en el antecedente 5), esa organización sindical solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta legalmente procedente que los trabajadores portuarios dependientes de la empresa Servicios Marítimos y Transportes Ltda. laboren, en el Puerto de Valparaíso, horas extraordinarias antes del inicio del turno.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

En forma previa, cabe distinguir, toda vez que la presentación en comento no lo indica, si se trata de trabajadores portuarios eventuales o permanentes y, en este último caso, si trabajan o no mediante el sistema de turnos alternados.

Tratándose de trabajadores portuarios eventuales cabe señalar, en primer término, que no resulta legalmente posible sostener que tales trabajadores laboren horas extraordinarias antes del inicio del turno respectivo.

En efecto, los turnos portuarios que provenían de un sistema de orden establecido por la EMPORCHI fueron en su época mantenidos por la Autoridad Marítima hasta el año 2000, en que ésta derogó la distribución horaria histórica de comienzo de las labores al interior de los puertos y que era, a saber:

Turno 1.- de 08,00 a 15,30 hrs.

Turno 2.- de 15,30 a 23,00 hrs. y

Turno 3.- de 23,00 a 06,30 hrs.

De esta manera, entonces, no existiendo en la actualidad norma legal alguna que establezca que los turnos o jornadas deban comenzar a una hora determinada, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR