ORD. Nº 1901/114 19 de Junio de 2002. :Directores. Cambio de Funciones Y. Directorio. Censura - Doctrina Administrativa - VLEX 239737138

ORD. Nº 1901/114 19 de Junio de 2002. :Directores. Cambio de Funciones Y. Directorio. Censura

Fecha Disposición19 de Junio de 2002
Materia:Directores. Cambio de Funciones Y. Directorio. Censura

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 1901/114

MATE.:

Directores. Cambio de Funciones Y. Directorio. Censura

RDIC.:

A contar del 1 de diciembre de 2001, fecha de publicación de la Ley 19.759, debe considerarse derogado tácitamente el inciso 2º del artículo 244 del Código del Trabajo, que exige a los trabajadores una antigüedad de afiliación no inferior a noventa días para participar en la votación de censura del directorio de la organización sindical respectiva, salvo que ésta tenga una existencia menor.

ANT.:

Memo Nº 97, de 07.05.2002, de Dpto. Relaciones Laborales.

FUENTES LEGALES:

Código del Trabajo, artículos 239 y 244.

Código Civil, artículos 52 y 53.

CONCORDANCIAS:

Ordinarios Nos. 2851/68, de 04.05.90; 3320/127, de 17.06.92 y 1216/66, de 15.04.2002.

SANTIAGO, 19.06.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR JEFE DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

Mediante presentación del antecedente se requiere un pronunciamiento de esta Dirección respecto de la contradicción existente entre lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 244 del Código del Trabajo y lo prescrito por el inciso 2º del artículo 239 del mismo cuerpo legal, modificado por la Ley 19.759, resultando incompatibles ambas disposiciones legales en lo que concierne a la antigüedad requerida por éstas para que los miembros de un sindicato puedan participar en la votación de censura del directorio sindical.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 244 del Código del Trabajo, en su inciso 2º, establece:

En la votación de censura podrán participar sólo aquellos trabajadores que tengan una antigüedad de afiliación no inferior a noventa días, salvo que el sindicato tenga una existencia menor.

De la norma precedentemente transcrita se infiere que sólo los trabajadores que tengan una antigüedad de afiliación no inferior a noventa días, podrán participar en la votación de censura del directorio, salvo que el sindicato tenga una existencia menor.

Por su parte, el inciso 2º del artículo 239 del mismo cuerpo legal, modificado por la Ley 19.759, dispone:

El estatuto establecerá los requisitos de antigüedad para la votación de elección y censura del directorio sindical.

De la disposición legal precitada se colige que para los efectos de la votación de elección y censura del directorio sindical, los requisitos de antigüedad de los afiliados a la organización serán establecidos por el estatuto que la rige.

Ahora bien, del análisis conjunto de las normas citadas y comentadas...

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