ORD. Nº 1007/52 14 de Marzo de 2002. Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Ley Nº 19 .648. Titularidad - Doctrina Administrativa - VLEX 239664462

ORD. Nº 1007/52 14 de Marzo de 2002. Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Ley Nº 19 .648. Titularidad

Fecha Disposición14 de Marzo de 2002
MateriaColegios Particulares Subvencionados. Dife-. Ley Nº 19 .648. Titularidad

ORD. Nº 1007/52

MATE:

Colegios Particulares Subvencionados. Dife-. Ley Nº 19 .648. Titularidad

RDIC.:

Accedió al beneficio de la titularidad en el cargo establecido en la Ley Nº 19.648, aquel contratado que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo título de profesional de la educación, se encuentra autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación para ejercer la función docente y cuenta, además, con el certificado de idoneidad otorgado por la autoridad religiosa respectiva, para impartir clases de religión.

ANT.:

1) Ord. Nº 0700448, de 25.02.2002, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Ministerio de Educación.

2) Ord. Nº 101, de 11.01.2002, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

3) Ord. Nº 784, de 01.03.2001 de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

4) Pase Nº 3358, de 12.12.2000, de Sra. Directora del Trabajo.

5) Ordinario Nº 2551, de 07.12.2000, de Sra. Directora de Recursos Humanos, Corporación Municipal de Renca.

FUENTES:

Ley Nº 19.648, artículo único.

CONCORDANCIA:

Dictamen Nº 1953/169, de 16.05.2000.

SANTIAGO, 27.03.02

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SRA. DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE RENCA

Mediante ordinario del antecedente 5), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si accedió al beneficio de la titularidad en el cargo establecido en la Ley Nº 19.648, aquel contratado que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo título de profesional de la educación, se encuentra autorizado por el Obispado para impartir clases de religión.

Al respecto, cabe señalar previamente que de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 19.070, son profesionales de la educación las personas que poseen título de profesor o educador concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales como, asimismo, las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.

Precisado lo anterior, es del caso hacer presente que el artículo único de la ley Nº 19.648, dispone:

"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, a la fecha de esta ley, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR