ORD. Nº 1399/76 8 de Mayo de 2002. :1)Derecho Alimentación. Procedencia. Salas Cunas. Infracción. Sanción ;Derecho Alimentación. Procedencia. Salas Cunas. Irrenunciabilidad ;Derecho Alimentación. Procedencia. Salas Cunas. Obligación. Cumplimiento - Doctrina Administrativa - VLEX 239658674

ORD. Nº 1399/76 8 de Mayo de 2002. :1)Derecho Alimentación. Procedencia. Salas Cunas. Infracción. Sanción ;Derecho Alimentación. Procedencia. Salas Cunas. Irrenunciabilidad ;Derecho Alimentación. Procedencia. Salas Cunas. Obligación. Cumplimiento

Fecha Disposición 8 de Mayo de 2002
Materia:1)Derecho Alimentación. Procedencia. Salas Cunas. Infracción. Sanción ;Derecho Alimentación. Procedencia. Salas Cunas. Irrenunciabilidad ;Derecho Alimentación. Procedencia. Salas Cunas. Obligación. Cumplimiento

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 1399/76

MATE.:

1)

Derecho Alimentación. Procedencia. Salas Cunas. Infracción. Sanción 2) Derecho Alimentación. Procedencia. Salas Cunas. Irrenunciabilidad 3) Derecho Alimentación. Procedencia. Salas Cunas. Obligación. Cumplimiento

RDIC.: 1.-

El beneficio de sala cuna, al igual que todos aquellos derechos establecidos por las leyes laborales son, por aplicación del artículo 5º del Código del Trabajo, de carácter irrenunciable, por consiguiente, no puede ser objeto de desistimiento por parte de la mujer trabajadora ni ser cambiado por otro.

  1. - El empleador, en ningún caso, se encuentra liberado de otorgar el beneficio de sala cuna sino que, atendido que tiene la opción de escoger la modalidad para cumplir su obligación, lógico es sostener que si una de esas modalidades se torna imposible subsistirá la posibilidad de solucionarla de acuerdo a otra, persistiendo, por tanto, la obligación de otorgarlo en la forma que resulte factible.

  2. -

    .- En la especie, se deberá aplicar al infractor la multa señalada en el artículo 208, del Código del Trabajo, en relación con el artículo 477, del mismo cuerpo legal, esto es, de catorce a setenta unidades tributarias mensuales en vigor a la fecha de cometerse la infracción, multa que podría duplicarse o triplicarse, según el número de trabajadores contratados por el empleador respectivo.

    ANT.: 1.-

    Presentación de doña María L. Ojeda Sandoval, de 13.11.2001.

  3. - Ord. Nº 1457 I.P.T. Llanquihue, de 19.11.2001.

  4. - Ord. Nº 2041 D.R.T. X Región, de 29.11.2001.

  5. - Ord. Nº 445, Departamento Jurídico, de 06.02.2002.

  6. - Ord. Nº 432 D.R.T.X Región, de 21.03.2002.

  7. - Ord. Nº 805, de JUNJI, de 18.04.2002.

    FUENTES LEGALES:

    Código del Trabajo, artículos: 5º, 203, incisos 1º, 5º y 6º.

    CONCORDANCIAS:

    Ordinarios Nº: 476/36, de 29.01.93 y 2303/130, de 03.05.1999.

    SANTIAGO, 08.05.2002

    DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

    A : SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO- X REGION

    Mediante Ordinario señalado en el antecedente 5), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto del derecho que asistiría a doña María Luisa Ojeda Sandoval, a exigir a su empleador el reembolso de los gastos de sala cuna en que incurrió durante la época en que en la ciudad de Puerto Varas, no existía un establecimiento de sala cuna que contara con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en donde pudiera alimentar y dejar a su hijo mientras trabajaba.

    Efectivamente, sólo desde el mes de enero del presente año, fecha en que comenzó a funcionar un establecimiento que cuenta con la autorización de...

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