ORD. Nº 1535/86 17 de Mayo de 2002. : 1)Negociación Colectiva. Convenio Colectivo. Calificación ;Derecho a Negociar. Iniciación de. Extensión de Beneficios. Aporte Sindical - Doctrina Administrativa - VLEX 239655818

ORD. Nº 1535/86 17 de Mayo de 2002. : 1)Negociación Colectiva. Convenio Colectivo. Calificación ;Derecho a Negociar. Iniciación de. Extensión de Beneficios. Aporte Sindical

Fecha Disposición17 de Mayo de 2002
Materia: 1)Negociación Colectiva. Convenio Colectivo. Calificación ;Derecho a Negociar. Iniciación de. Extensión de Beneficios. Aporte Sindical

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 1535/86

MATE.: 1)

Negociación Colectiva. Convenio Colectivo. Calificación 2) Derecho a Negociar. Iniciación de. Extensión de Beneficios. Aporte Sindical

RDIC.:

El convenio colectivo de trabajo suscrito con fecha 1º de junio de 2001, entre la empresa Dimacofi S.A, y los trabajadores individualizados en ellos, no reviste jurídicamente el carácter de tal, en los términos previstos en el artículo 314 del Código del Trabajo, vigente al momento de suscribirse el acuerdo, sin perjuicio de que el pronunciamiento definitivo sobre la materia corresponde a los Tribunales competentes. Atendido lo anterior, los trabajadores incluidos en las nóminas anexas no se encuentran eximidos de efectuar el aporte del setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria en beneficio del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Dimacofi, siempre que se den las condiciones de forma y de fondo establecidas en la misma.

ANT.: 1.-

Presentación del Movimiento Sindical por los Cambios, de 13.03.2002.

  1. - Pase Nº 551, de Directora del Trabajo, de 15.03.2002.

  2. -Ords. Nºs 994 y 995, Departamento Jurídico de 27.03.2202.

  3. - Ord. Nº 946 de I.P.T.Santiago, de 09.05.2002.

FUENTES LEGALES:

Código del Trabajo, artículos: 314(vigente hasta el 30 de noviembre de 2001) y 346.

CONCORDANCIAS:

Ords. Nºs 7659/261, de 19.11.91; 992/050, de 16.02.94; 5347/283, de 01.09.97 y 1359/072, de 30.03.98.

SANTIAGO, 17.05.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES MOVIMIENTO SINDICAL POR LOS CAMBIOS

OLIVARES Nº 1488

S A N T I A G O

Mediante presentación del antecedente 1), se ha solicitado que se establezca si el denominado convenio colectivo de trabajo suscrito con fecha 1º de junio de 2001, entre la empresa Dimacofi S.A. y los trabajadores individualizados en las nóminas anexas, reviste jurídicamente el carácter de tal en los términos previstos en el artículo 314 del Código del Trabajo, vigente a la fecha de suscripción del instrumento. El pronunciamiento que se solicita tiene por objeto establecer la eventual obligación que tendrían de cotizar el setenta y cinco por ciento de la cuota ordinaria en beneficio del Sindicato de Trabajadores de la citada empresa, aquellos trabajadores involucrados en dicha convención.

Atendido que el documento que se ha sometido al conocimiento de este Servicio fue suscrito bajo la vigencia del antiguo artículo 314 del Código del Trabajo, norma que ha sido modificada por la ley 19.759, a contar del 1º de diciembre de 2001,el...

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