ORD.: Nº 1675/96 14 de Abril de 1998. Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239242958

ORD.: Nº 1675/96 14 de Abril de 1998. Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia.

Fecha Disposición14 de Abril de 1998
MateriaNegociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia.

1675/096

ORD.: Nº

MATERIA= Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= La obligación de efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, resulta exigible respecto de trabajadores sujetos a un contrato de duración indefinida, como asimismo, de aquellos afectos a un contrato de plazo fijo, por obra, trabajo o servicio determinado.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 09.03.98, Central Unitaria de Trabajadores, Iquique.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 36.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs 7.136-239 de 31.10.91, 3.847-153 de 15.07.92.

FECHA DE EMISION= 14/04/1998

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. DIRIGENTES CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES

IQUIQUE

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento si la obligación de cotizar establecida en el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo resulta exigible tratándose de trabajadores que no se encuentran afectos a un contrato de duración indefinida.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El Código del Trabajo, en el artículo 346, inciso 1º, prescribe:

"Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo para los trabajadores que ocupen los mismos cargos o desempeñen similares funciones, deberán aportar al sindicato que hubiere obtenido los beneficios, un setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato, a contar de la fecha en que éste se les aplique. Si éstos los hubiere obtenido más de un sindicato, el aporte irá a aquél que el trabajador indique".

De la norma legal transcrita se infiere que la obligación de efectuar la cotización que en la misma se contempla, se genera en razón de que los beneficios contenidos en un contrato o convenio colectivo o fallo arbitral se apliquen o se extiendan a trabajadores que ocupen los mismos cargos o desempeñen similares funciones a los de aquellos cubiertos por el respectivo instrumento colectivo.

Asimismo, de dicho precepto se colige que la obligación de cotizar en favor del sindicato que hubiere obtenido los beneficios, debe cumplirse durante toda la vigencia del instrumento colectivo, a partir de la fecha en que éste se aplique.

Ahora bien, este Servicio fijando el sentido y alcance de la norma en estudio, especialmente, en cuanto a que es lo que determina que se genere la...

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