ORD. Nº 5313/351 2 de Noviembre de 1998. Estatuto de salud Calificaciones Sistema de evaluación Lagalidad.
Fecha Disposición | 2 de Noviembre de 1998 |
Materia | Estatuto de salud Calificaciones Sistema de evaluación Lagalidad. |
ORD. Nº5313/351
MATERIA= Estatuto de salud Calificaciones Sistema de evaluación Lagalidad.
RESUMEN DE DICTAMEN= 1) La carrera funcionaria y el sistema de calificaciones del personal afecto al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, están expresamente regulados por la ley 19.378 y su Reglamento y, supletoriamente, por la ley 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, por lo que cualquiera reglamentación interna formulada por una entidad administradora de salud municipal, debe sujetarse estrictamente a dichos cuerpos legales. 2) El funcionario que continúa prestando servicios después del vencimiento del plazo, debe entenderse renovado su contrato por períodos iguales o inferior a un año calendario, y las posteriores renovaciones no alteran la naturaleza jurídica de contrato a plazo fijo.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación sin fecha de Asociaciones de Funcionarios de la Salud de los Consultorios de Atención Primaria de la Comuna de Peñalolén.
FUENTES LEGALES= Ley Nº 19.378, artículos 14, 22, 31, 37 y 48 letra c).
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 541-34, de 04.02.97.
FECHA DE EMISION= 02/11/1998
DICTAMEN=
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. DIRECTORES DE ASOCIACIONES DE
FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE LOS CONSULTORIOS
DE ATENCION PRIMARIA DE LA COMUNA DE PEÑALOLEN
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente, se consulta:
1) Si se ajusta a las disposiciones de la ley 19.378, especialmente las relacionadas con la calificación del personal, el reglamento denominado Aplicación de Carrera Funcionaria Sector Salud en Corporación Municipal de Peñalolén , y el Reglamento de Calificaciones del Personal de Salud Municipal regido por ley Nº 19.378, de la misma Corporación.
2) Por cuanto tiempo más puede permanecer un funcionario con contrato a plazo fijo si ya sobrepasó un año.
Al respecto, puedo informar lo siguiente:
1) En relación con la primera consulta, el artículo 31 de la ley 19.378 que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, publicada en el Diario Oficial de 13.04.95, dispone:
La carrera funcionaria deberá garantizar la igualdad de oportunidades para el ingreso y el acceso a la capacitación, la objetividad de las calificaciones y la estabilidad en el empleo; reconocer la experiencia, el perfeccionamiento y el mérito funcionario, en conformidad con las normas de este Estatuto .
Por su parte, el artículo 22 de la misma ley dispone:
De acuerdo a las normas de carrera funcionaria establecidas en el...
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