ORD.: Nº 289/16 11 de Enero de 1996. Contrato individual Legalidad de cláusula Renuncia voluntaria. - Doctrina Administrativa - VLEX 238931506

ORD.: Nº 289/16 11 de Enero de 1996. Contrato individual Legalidad de cláusula Renuncia voluntaria.

Fecha Disposición11 de Enero de 1996
MateriaContrato individual Legalidad de cláusula Renuncia voluntaria.

289/16

ORD.: Nº

MATERIA= Contrato individual Legalidad de cláusula Renuncia voluntaria.

RESUMEN DE DICTAMEN= No se ajusta a derecho una estipulación que establece indemnización por la falta de aviso en la renuncia voluntaria del trabajador, en los términos previstos por el artículo 159 Nº 2 del Código del Trabajo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 19.01.95, de doña Patricia González Zúñiga.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 159 Nº 2 y 177.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nº 3.794-233, de 30.07.93, y Nº 6.480-211, de 30.09.91.

FECHA DE EMISION= 11/01/1996

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. PATRICIA ANDREA GONZALEZ ZUÑIGA POBLACION RISOPATRON, PASAJE 2 Nº 4458 P.A. CERDA SANTIAGO

Mediante la presentación singularizada en el antecedente, se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la legalidad de la cláusula de un contrato individual que impone al trabajador la obligación de indemnizar al empleador los perjuicios, en el caso de poner término a su contrato de trabajo sin cumplir con el aviso consagrado en el artículo 159 Nº 2 del Código del Trabajo, con la cantidad que se establece como avaluación anticipada de los mismos, la que deberá retenerse y descontarse en el respectivo finiquito.

Sobre el particular, puedo informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 159 Nº 2 del Código del Trabajo prescribe:

" El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:

" 2.-Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con " treinta días de anticipación, a lo menos".

Por su parte, el artículo 177 inciso 1º del mismo cuerpo legal previene:

" El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar " por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado " por el interesado y por el presidente del sindicato o el " delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere " ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, " no podrá ser invocado por el empleador".

Del análisis armónico de los preceptos legales transcritos se infiere que, para producir los efectos que le son propios, la renuncia del trabajador debe cumplir con los requisitos siguientes:

  1. constar por escrito; b) comunicarse al empleador con treinta días de anticipación, a lo menos; y c) firmarse también por representante sindical o ratificarse ante ministro de fe señalados por la ley.

Se colige también que, en lo relativo a la formalidad del aviso con treinta días de anticipación, la ley no contempla una...

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