ORD. Nº1746/031 27 de Abril de 2006. 1.- Terminación Contrato Individual. Necesidades de la Empresa. Aviso. Fuero sindical.2.- Fuero sindical. Alcance.
Fecha Disposición | 27 de Abril de 2006 |
Materia | 1.- Terminación Contrato Individual. Necesidades de la Empresa. Aviso. Fuero sindical.2.- Fuero sindical. Alcance. |
DEPARTAMENTO JURÍDICO
4956-2006 Nº(342)2006
4993-2006 Nº(353)2006
ORDINARIO Nº 1746/031
MAT.: 1.- Terminación Contrato Individual. Necesidades de la Empresa. Aviso. Fuero sindical.
2.- Fuero sindical. Alcance.
RDIC.: 1.- El hecho que un trabajador se encuentre afecto a fuero sindical se traduce en la imposibilidad para el empleador de poner término a sus contratos de trabajo salvo previa autorización judicial, la que sólo podrá otorgarse si la causal invocada es el vencimiento del plazo convenido para la duración del contrato o la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o alguna de las causales previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo. Asimismo, no resulta jurídicamente procedente dar el aviso de término de contrato a que se refiere el artículo 162, inciso 4º, del Código del Trabajo, a trabajadores que gozan de fuero en los términos previstos en el artículo 243, inciso 1º, del Código del Trabajo.
2.- Don Mario Luncumilla Lastra, atendida la imposibilidad que el empleador pusiera término a su contrato de trabajo por encontrarse en la situación prevista en el inciso 1º del artículo 243 del Código del Trabajo, se encontraba en condiciones de asumir en calidad de dirigente del Sindicato Nº 2 de la empresa Corporación de Capacitación y Educación Industrial y Minera Establecimiento Liceo Industrial y Minas Ignacio Domeyco, a contar del día 1º de marzo de 2006.
ANT.:1.- Ordinario Nº 1238 de Directora Regional del Trabajo, Región Metropolitana, de 19.04.2006.
2.- Ordinario Nº 535, Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, de 19.04.2006.
3.- Pase Nº 09 de Jefe Unidad Jurídica de ICT Santiago Norte, de 20.03.2006.
4.- Presentación de don Alfonso Pastene Uribe, Presidente de la Confederación Nacional de Trabajadores de la Educación Chilena, de 14.03.2006.
5.- Acta de comparecencia de don Mario Luncumilla Lastra, de 07.03.2006.
6.- Declaración de fiscalizador, don Eduardo Peredo Espinoza, de 03.03.2006.
7.- Presentación de don Mario Luncumilla Lastra, de 01.03.2006.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo: artículos 174, inciso 1º y 243 inciso 1º.
CONCORDANCIAS: Ordinario Nº 394-11,de 23.01.2003.
SANTIAGO, 27.04.2006
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : DIRIGENTES CENTRAL AUTONOMA DE TRABAJADORES
SAZIE Nº 1761
S A N T I A G O
Mediante presentación del antecedente 4), se solicita un pronunciamiento respecto de la procedencia jurídica de aplicar el artículo 161 del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, a un trabajador que se encuentra haciendo uso del fuero suplementario a que alude el artículo 243, inciso 1º del Código del Trabajo. La consulta...
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