ORD. Nº1653/025 18 de Abril de 2006. Estatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado. Jornada de Trabajo. Duración. Modificación. - Doctrina Administrativa - VLEX 238906442

ORD. Nº1653/025 18 de Abril de 2006. Estatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado. Jornada de Trabajo. Duración. Modificación.

Fecha Disposición18 de Abril de 2006
MateriaEstatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado. Jornada de Trabajo. Duración. Modificación.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.3519(226)/2006

ORD.: Nº 1653/025

MAT.: Estatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado. Jornada de Trabajo. Duración. Modificación.

RDIC.: El sostenedor de un colegio particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, de Educación, no se encuentra facultado para modificar en forma unilateral o por su sola voluntad la duración de la jornada de trabajo pactada con el docente en el contrato de trabajo, cualquiera sea la causa invocada por el mismo, sin perjuicio de que en virtud del principio de la autonomía de la voluntad se pueda acordar reducir la carga horaria, pudiendo fijarse en tal caso una asignación compensatoria de carácter voluntaria por las horas suprimidas, constitutiva de remuneración a la luz de la norma contenida en el artículo 41 del Código del Trabajo.

ANT.: Presentación de 16.03.06, de Sra. Gloria González López, representante legal de Colegio "Willquimvoe".

FUENTES:

Ley Nº19.070, artículo 79, letra b).

Código del Trabajo, artículos 5º, inciso 2º.

Código del Trabajo, artículo 1545.

SANTIAGO, 18.04.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA GLORIA GONZALEZ LOPEZ

AVDA. FRANCISCO BILBAO Nº 2921

PROVIDENCIA

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si un sostenedor de un colegio particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº 2, de 1998, de Educación, se encuentra facultado para reducir unilateralmente la carga horaria de un profesional de la educación y, de ser procedente, si le asiste el derecho a indemnización por las horas suprimidas.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

La letra b) del artículo 79 de la Ley Nº 19.070, aplicable a los profesionales de la educación del sector particular, dentro de los cuales quedan comprendidos los particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº 2, de 1998 de Educación, establece:

"Los contratos de trabajo de los profesionales de la educación regidos por este Título deberán contener especialmente las siguientes estipulaciones:

"b) Determinación de la jornada semanal de trabajo, diferenciándose las funciones docentes de aula de otras actividades contratadas".

Por su parte, el artículo 5º del Código del Trabajo, en su inciso 2º dispone:

"Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente".

De las normas legales precedentemente transcritas se colige que la duración...

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