ORD.: Nº 629/46 5 de Febrero de 1997. Estatuto de salud Experiencia Base de cálculo.Estatuto de salud Encasillamineto. - Doctrina Administrativa - VLEX 238858334

ORD.: Nº 629/46 5 de Febrero de 1997. Estatuto de salud Experiencia Base de cálculo.Estatuto de salud Encasillamineto.

Fecha Disposición 5 de Febrero de 1997
MateriaEstatuto de salud Experiencia Base de cálculo.Estatuto de salud Encasillamineto.

629/46

ORD.: Nº

MATERIA= Estatuto de salud Experiencia Base de cálculo.

Estatuto de salud Encasillamineto.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Los servicios prestados en el Centro de Observación, Tránsito y Diagnóstico de Pudahuel y en el Centro de Atención Diurna Digna Rosa, respectivamente, no son útiles para el reconocimiento de experiencia que prevé la ley 19.378, por estar esos servicios desvinculados de la salud municipal.

2) Procederá la promoción de una funcionaria del nivel 13 al superior, sólo si el excedente de capacitación que invoca y el nuevo bienio que cumplió, permiten completar el puntaje que la entidad administradora de salud municipal fijó para el nivel que pretende la trabajadora.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 07.10.96, de Sra. Presidente Asociación de Funcionarios Consultorio Dr. Alberto Steeger.

FUENTES LEGALES= Ley 19.378, artículo 37; Decreto Nº 1889, de 1995.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 5.883-249, de 25.10.96.

FECHA DE EMISION= 05/02/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. PRESIDENTE ASOCIACION DE FUNCIONARIOS DE CONSULTORIO DR. ADALBERTO STEEGER CORPORACION DE CERRO NAVIA En presentación del antecedente, se requiere pronunciamiento sobre las siguientes materias:

1) Si procede considerar para el reconocimiento de experiencia de las funcionarias que se indica, los años trabajados por ellas en el Centro de Observación, Tránsito y Diagnóstico de Pudahuel y Centro de Atención Diurna Digna Rosa, respectivamente.

2) Si corresponde promover al nivel superior a la funcionaria que indica, quien fue encasillada en nivel 13, sin considerarse para ello un excedente de puntaje en capacitación y el nuevo bienio que posteriormente cumplió en diciembre de 1995.

Sobre el particular, puedo informar lo siguiente:

1) Respecto de la primera consulta, cabe señalar que en dictamen Nº 5.883-249, de 25.10.96, cuya copia se acompaña, la Dirección del Trabajo ya emitió pronunciamiento sobre la materia, estableciendo que " Para el reconocimiento de experiencia de los " funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de " Salud Municipal, sólo procede considerar los períodos de " servicios prestados para organismos y entidades públicas, " municipales y corporativas de salud municipal".

Por esta razón, en el mismo pronunciamiento se agrega que los servicios prestados por ejemplo en el Ejército de Chile, Ministerio de Hacienda, Casa de Moneda, Ferrocarriles, Corporación para la Nutrición Infantil, Juzgados de...

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