ORD. Nº4794/084 8 de Noviembre de 2010. Estatuto de Salud. Bonificación por retiro. Ley Nº20.157. Base de cálculo. - Doctrina Administrativa - VLEX 238849674

ORD. Nº4794/084 8 de Noviembre de 2010. Estatuto de Salud. Bonificación por retiro. Ley Nº20.157. Base de cálculo.

Fecha Disposición 8 de Noviembre de 2010
MateriaEstatuto de Salud. Bonificación por retiro. Ley Nº20.157. Base de cálculo.

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K8135(1526)10

ORD. : Nº 4794 / 084 /

MAT.: Estatuto de Salud. Bonificación por retiro. Ley Nº20.157. Base de cálculo.

RDIC.: La base de cálculo para el pago de la bonificación por retiro voluntario que establece la ley 20.157, será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le hayan correspondido al funcionario de atención primaria de salud durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, sin que se contemplen topes o límites sobre el particular.

ANT.: 1) Pase Nº 1309 de 24.08.2010 de la Sra. Jefa de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.

2) Oficio Nº 045243 de 09.08.2010 de la Contraloría General de la República.

3) Presentación de 09.08.2010 de doña Pascuala Alvarado Briceño.

FUENTES: Ley 20.157, artículo 1º transitorio. Ley 20.250, artículo 1º transitorio. Decreto Nº 47, artículo 1º transitorio. Decreto Nº 61, artículo transitorio primero A.

SANTIAGO, 08.NOV.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. PASCUALA ALVARADO BRICEÑO

GENERAL FRANCISCO MIRANDA Nº 2028

ÑUÑOA

Mediante presentación citada en el Antecedente 3) ha solicitado un pronunciamiento respecto de si la base de cálculo de la bonificación por retiro voluntario que regula la ley 20.157 está sujeta al tope máximo imponible de 60 unidades de fomento que establece el DL Nº 3.501 de 1980.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso final del artículo 1º transitorio de la ley Nº 20.157, que otorga la bonificación por retiro voluntario, señala que un reglamento determinará los mecanismos, la periodicidad y las demás disposiciones necesarias para la implementación de este beneficio.

A su vez, el artículo 1º transitorio del Decreto Nº47, de 2007, publicado en el Diario Oficial el 27.09.07, Reglamento de la ley Nº 20.157, que modifica las leyes Nºs 19.378 y 19.813 y concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud municipal, modificado por el Decreto Nº 61, de 2008, publicado en el Diario Oficial el 18.10.08, establece: "El personal regido por la ley Nº 19.378 que tenga o cumpla sesenta o más años de edad si es mujer, o sesenta y cinco o más años de edad, si es hombre, y que desde el 6 de marzo de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2010, deje de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario igual a un mes de remuneración imponible por cada año de...

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