ORD. Nº 4935/091 16 de Noviembre de 2010. Estatuto de Salud. Base de Cálculo. Bono por retiro. Ley Nº20.157 - Doctrina Administrativa - VLEX 238848694

ORD. Nº 4935/091 16 de Noviembre de 2010. Estatuto de Salud. Base de Cálculo. Bono por retiro. Ley Nº20.157

Fecha Disposición16 de Noviembre de 2010
MateriaEstatuto de Salud. Base de Cálculo. Bono por retiro. Ley Nº20.157

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K8266(1522)10

ORD. : Nº 4935 / 091 /

MAT.: Estatuto de Salud. Base de Cálculo. Bono por retiro. Ley Nº20.157

RDIC.: La base de cálculo para el pago de la bonificación por retiro voluntario que establece la ley 20.157, será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le hayan correspondido al funcionario de atención primaria de salud durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, sin que se contemplen topes o límites sobre el particular.

ANT.: Presentación de 18.08.2010 de don Osvaldo De la Jara De Solminihac por la Corporación Municipal de Macul.

FUENTES: Ley 20.157, artículo 1º transitorio. Ley 20.250, artículo 1º transitorio. Decreto Nº 47, artículo 1º transitorio. Decreto Nº 61, artículo transitorio primero A.

Mediante presentación citada en el Antecedente ha solicitado, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, un pronunciamiento respecto de si la base de cálculo de la bonificación por retiro voluntario que regula la ley 20.157 está sujeta al tope máximo imponible de 60 unidades de fomento que establece el DL Nº 3.501 de 1980.

El inciso final del artículo 1º transitorio de la ley Nº20.157, que otorga la bonificación por retiro voluntario, señala que un reglamento determinará los mecanismos, la periodicidad y las demás disposiciones necesarias para la implementación de este beneficio

A su vez, el artículo 1º transitorio del Decreto Nº47, de 2007, publicado en el Diario Oficial el 27.09.07, Reglamento de la ley Nº20.157, que modifica las leyes Nºs 19.378 y 19.813 y concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud municipal, modificado por el Decreto Nº61, de 2008, publicado en el Diario Oficial el 18.10.08, establece:

"El personal regido por la ley Nº19.378 que tenga o cumpla sesenta o más años de edad si es mujer, o sesenta y cinco o más años de edad, si es hombre, y que desde el 6 de marzo de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2010, deje de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario igual a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses. El monto del beneficio se incrementará en un mes para las funcionarias.

"La...

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