ORD. Nº4356/074 6 de Octubre de 2010. Estatuto de Salud. Bonificación por retiro voluntario. Ley Nº20.157. Base de cálculo. - Doctrina Administrativa - VLEX 238846118

ORD. Nº4356/074 6 de Octubre de 2010. Estatuto de Salud. Bonificación por retiro voluntario. Ley Nº20.157. Base de cálculo.

Fecha Disposición 6 de Octubre de 2010
MateriaEstatuto de Salud. Bonificación por retiro voluntario. Ley Nº20.157. Base de cálculo.

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K6107(1113)10

ORD. : Nº 4356 / 074 /

MAT.: Estatuto de Salud. Bonificación por retiro voluntario. Ley Nº20.157. Base de cálculo.

RDIC.: La base de cálculo para el pago de la bonificación por retiro voluntario que establece la ley 20.157 será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le hayan correspondido al funcionario de atención primaria de salud durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, sin que se contemplen topes o límites sobre el particular.

ANT.: 1) Oficio Nº35 de 13.08.2010, de Secretario General Corporación Municipal de San Miguel.

2) Ordinario Nº 1000 de 12.08.10 del Sr. Inspector Comunal del Trabajo de Santiago Sur.

3) Memo Nº317 de 03.08.2010, de Jefa de Personal de la Corporación Municipal de San Miguel.

4) Ordinario Nº3124 de 13.07.10, de Departamento Jurídico.

5) Presentación de 29.06.10 de doña Lucy Rojas S., por la Asociación de Funcionarios de la Atención Primaria de Salud de San Miguel.

FUENTES: Ley 20.157, artículo 1º transitorio. Ley 20.250, artículo 1º transitorio. Decreto Nº 47, artículo 1º transitorio. Decreto Nº 61, artículo transitorio primero A.

SANTIAGO, 06.OCTUBRE.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. LUCY ROJAS S.

GRAN AVENIDA Nº 3100

SAN MIGUEL

Mediante presentación citada en el Antecedente 5) ha solicitado un pronunciamiento respecto de la base de cálculo de la bonificación por retiro voluntario que regula la ley 20.157 por cuanto la Corporación Municipal de San Miguel estaría efectuando el cálculo de este beneficio considerando sólo la base imponible y no el total de la remuneración imponible.

Con la finalidad de dar cumplimiento al principio de contradicción e igualdad de los interesados contemplado en el inciso final del artículo 10 de la Ley Nº 19.880, esta Dirección dio traslado de su presentación a la Corporación de Salud de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, la que ha informado por documento del Ant. 3, que para los efectos del cálculo por el que se consulta se debe entender por remuneraciones imponibles aquellas sobre las que se efectúan los descuentos previsionales con un tope de 60 UF para el personal de régimen antiguo y de 64.7 UF para el personal adscrito a AFP, atendido el límite que para estos efectos se señala en el DL 3.501 de 1980.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso final del artículo 1º transitorio de la ley Nº 20.157, que otorga la bonificación por retiro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR