ORD. Nº1140/014 10 de Marzo de 2010. a) Contrato individual. Existencia.b) Indemnización legal por años de Servicio. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 238841238

ORD. Nº1140/014 10 de Marzo de 2010. a) Contrato individual. Existencia.b) Indemnización legal por años de Servicio. Procedencia.

Fecha Disposición10 de Marzo de 2010
Materiaa) Contrato individual. Existencia.b) Indemnización legal por años de Servicio. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.12391(1892)/2009

ORD.: Nº 1140 / 014 /

MAT.:

  1. Contrato individual. Existencia.

  2. Indemnización legal por años de Servicio. Procedencia.

RDIC .: 1.- La relación laboral que unió a los recurrentes con la empresa de muellaje Ian Taylor y Compañía no puede ser calificada como un vínculo laboral de carácter permanente dado que ellos tienen la calidad de trabajadores portuarios eventuales regidos por las normas especiales contenidas en los artículos 133 y siguientes del Código del Trabajo.

  1. - Al término de su relación laboral con la empresa nombrada, a los referidos trabajadores no les asiste el derecho a impetrar la indemnización por años de servicio contemplada en el artículo 163 del Código del Trabajo.

    ANT.: 1) Oficio Nº2757, de 23.12.09, de la Inspección Provincial del Trabajo Iquique.

    2) Oficio Nº4922, de 03.12.09, del Departamento Jurídico.

    3) Oficio Nº2520, de 20.11.09, de la Inspección Provincial del Trabajo Iquique.

    4) Presentación de 12.11.09, de los dirigentes sindicales del sector portuario de Iquique señores Jorge Silva Berón, Christian Bilbao Céspedes y Ricardo Cordovez Labarca.

    FUENTES: Código del Trabajo, artículos 133, 134, 137, letra b); 142 y 163.

    SANTIAGO, 10.03.2010

    DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

    A : SEÑORES

    JORGE SILVA BERÓN

    CHRISTIAN BILBAO CESPEDES

    RICARDO CORDOVEZ LABARCA

    OSCAR BONILLA N°746

    IQUIQUE/

    Mediante el oficio citado en el antecedente 1) la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique remitió a esta Dirección la presentación efectuada por Uds. solicitando se determine que la relación laboral que los ha unido a la empresa de muellaje Ian Taylor y Compañía es de carácter permanente, con el objeto de establecer su derecho a indemnización al término de su relación laboral. Hacen presente que se trata de trabajadores portuarios eventuales que por años han suscrito convenios de provisión de puestos de trabajo (C.P.P.T.) en forma continuada con dicha empresa, prestándoles servicios en forma continua y exclusiva, agregando, que a partir del 1° de octubre de 2009 ya no son nombrados para las faenas portuarias.

    Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

    El artículo 133 del Código del Trabajo dispone:

    "Se entiende por trabajador portuario, todo aquel que realiza funciones de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales que se encuentren en los puertos de la República, como en los recintos portuarios.

    "Las funciones y faenas a que se refiere el inciso anterior podrán ser realizadas por trabajadores portuarios permanentes, por trabajadores afectos a un convenio de provisión de puestos de trabajo y por otros trabajadores eventuales.

    "El trabajador portuario, para desempeñar las funciones a que se refiere el inciso primero...

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